Ángel Gordillo exdirigente luego de que tomara medidas de fuerza sindical contra la fábrica IATEC S.A, esta última decidió tomar acciones legales hacia el mismo. Después de diversas audiencias la jueza laboral, Miriam Edith Cristiano, decidió efectuar el fallo a favor de la empresa. El demandado asegura que esta situación “le produce un agrave irreparable” colocándolo en un estado de vulnerabilidad, ya que al producirse el despido en los términos de la sentencia “se ve imposibilitado a obtener ingresos económicos y con ello, el empobrecimiento para solventar las necesidades básicas de su grupo familiar”.
Bajo este panorama, el Juzgado de Trabajo decidió conceder “la exclusión de la tutela articulada por IATEC S.A y en su mérito excluyendo al Sr. Ángel Aníbal Gordillo de la tutela sindical de que goza a los fines de efectivizar su despido en los términos del art. 242 de la LCT por los motivos expresados a lo largo del Considerando”. Esta daría la posibilidad a la empresa de despedir a Gordillo, ya que no estaría comprometido a Iatec S.A, pero hasta el momento no hubo novedades de acciones posteriores.
Asimismo, Gordillo decidió omitir la solicitud de concesión “del recurso con efecto suspensivo” y así, justificar la petición con el fin de que se le otorgue con carácter excepcional. Además, se presentó una reposición a la sentencia de primera instancia apelada por Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, donde “las providencias simples y las sentencias interlocutorias que no pongan fin al proceso, con el objeto de que el propio Tribunal, advertido de su error, pueda modificarlas por contrario imperio...”.
Por lo tanto, la apelación interpuesta en subsidio no reunirá los requisitos que determina el art.433.5, que indica “solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias”. La jueza Cristiano determinó en el expediente que “rechaza el recurso de reposición con apelación en subsidio articulado por la parte demandada”.
Compartinos tu opinión