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Gremiales

PPD de BGH solicitan que se regularice su situación

Durante este mediodía personal trabajadores en la modalidad de Planta Permanente Discontinua (PPD) de la empresa BGH se hicieron presentes en el Ministerio de Trabajo de provincia, en donde hicieron entrega de una nota solicitando que se regularice su situación.

La nota fue firmada por 86 trabajadores de esta modalidad, los mismos a fin de este mes quedaran nuevamente en la calle, dado que la empresa cumplió con lo estipulado de contratarlos por cuatro meses.

Los mismo al informarle a los delegados de la UOM sobre esta nota “se sintieron ofendidos porque la nota con las firmas que juntamos para entregar al ministerio no se la presentamos a ellos, y no pudo ser vista por Oscar Martínez. No venimos a pedir indemnización ni continuidad laboral” indicó uno de los operarios contratado dese el año 2011.

Estas personas viven en la incertidumbre total, dado que “no sabemos si esperar una nueva convocatoria o buscar otro trabajo. Uno no sabe si busca un trabajo y después lo llaman y pierde la antigüedad”.

También indicaron que existen diferencias en entre los recibos de sueldos, ya que no todos tienen los mismos ítem. Finalmente sentenciaron que, si el Ministerio de esta facultado para intervenir “que lo digan, y nosotros buscaremos por otras vías, ni el gremio ni la empresa nos dan una respuesta”.

El escrito entregado en el Ministerio de Trabajo de provincia dice:

Nosotros, los más abajo firmantes, todos empleados de BGH S.A en la modalidad de PPD, expresamos ante su consideración lo siguiente:

Atendiendo la divergencia que existe entre las partes involucradas y en relación, y apoyándonos en lo que marca LA LEY y la posición adoptada por este Ministerio en relación a los denominados PPD, solicitamos a su cartera tenga a bien ejecutar el cumplimiento de la Resolución 320/16.

Basamos nuestro pedido en la situación de precariedad laboral en la que nos encontramos inmersos con los consecuentes trastornos de índole económico y psicológico que esta situación acarrea, situación que no ha menguado desde la firma de dicha Resolución sino todo lo contrario.

Hacemos notar que...

...LA LEY 20.744 cita en su Art. 96 (sobre los Contratos Temporales, figura bajo la cual figuramos en la AFIP) lo siguiente:

Habrá contrato de trabajo de temporada, cuando la relación entre las partes originada por actividades propias del giro normal de la empresa O explotación, se cumpla SOLAMENTE EN DETERMINADAS EPOCAS DEL AÑO Y ESTE SUJETA A REPETIRSE EN CADA CICLO EN RAZON DE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD”....algo totalmente alejado de nuestra realidad.

Aprovechamos la ocasión para pedir una revisión del ítem \"antigüedad\" en nuestros recibos de sueldo, algo que a \"priori\" parecería no encuadrarse dentro de lo que marca el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 en sus arts. 4, 26 y 27.

Tomando como referencia La Ley de Ministerios (1060) recuramos a su administración para que tome los recaudos necesarios para paliar la situación anteriormente detallada y hacemos notar que NO SOLICITAMOS UNA AUDIENCIA con la empresa, sino que el Ministerio de Trabajo efectúe lo que señala dicha Ley entre sus funciones y competencias.

 

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