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Interes General

ARA San Juan: convocan a Consejo General de Guerra a toda la cadena de mandos navales relacionados con la tragedia

En forma coincidente con la sustanciación por parte de la Justicia Federal de Caleta Olivia de las actuaciones tendientes a determinar las causas y responsabilidades por el incidente que culminara con el naufragio del submarino ARA “San Juan” y la consecuente pérdida de la vida de sus 44 tripulantes, el Jefe del Estado Mayor Conjunto General de Brigada Juan Martín Paleo dispuso en las últimas horas la convocatoria al Consejo General de Guerra, que deberá desarrollarse en el marco de lo dispuesto por la ley 26.394 vigente en la materia desde agosto de 2008, momento en el se derogó el viejo Código de Justicia Militar.

La decisión del General Paleo se da luego de concluido el “legajo disciplinario” ordenado por el ex ministro de defensa Oscar Aguad con el propósito de “Investigar las responsabilidades encuadradas dentro del artículo 13 ( incisos 16 y 23) del plexo normativo actualmente en vigor”. Precisamente, el artículo referido es el que describe las faltas consideradas como “gravísimas”.

La disposición menciona explícitamente al inciso 26 del reglamento disciplinario para las FFAA, el que caratula como incurso en Negligencia en el Servicio al militar que “en tiempo de guerra o durante operaciones militares, perdiere la unidad militar confiada a sus órdenes, provocare daños a la tropa o al equipamiento, restringiere el cumplimiento de las tareas u objetivos encomendados o desaprovechare la ocasión oportuna para llevarlos a cabo por no tomar las medidas preventivas necesarias, no solicitar con la debida antelación el auxilio requerido o actuar con imprudencia notoria o grave”. Asimismo y en concordancia con las actuaciones penales en sede civil, también se hace expresa mención al inciso 23 que reza: “Comisión de un delito. El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares cometiera un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal con una pena máxima superior a un año de prisión”.

El organismo que en algún momento tuvo hasta la potestad de sentenciar a muerte a un condenado, hoy se presenta en una versión meramente administrativa, con facultades disciplinarias y no penales. Si bien es cierto que el nuevo régimen contempla para algunos casos la figura del “arresto simple o riguroso”, el mismo se restringe a confinamientos en el destino una vez finalizada la jornada de trabajo o a suspensiones laborales con permanencia en la unidad respectiva.

Siendo esta la primera oportunidad en la se constituirá el tribunal, por disposición del Secretario de Estrategia y Asuntos Militares el mismo quedará constituido de la siguiente forma.

Presidente: Agrimensor Sergio Rossi (Primo del Ministro de Defensa y segunda autoridad de la cartera)

Vocales: General de Brigada Paleo, Brigadier Pedro Esteban Girardi

Secretario: Comodoro Ángel Rojo

Auditor: General de Justicia ( Abogado) José Antonio Stanchina

Imputados

Más allá de las diferentes responsabilidades que puedan surgir en virtud de las jerarquías militares y cargos que los distintos oficiales almirantes y superiores de la Armada detentaban al momento del siniestro, se sentarán en el banquillo de los acusados:

Almirante (RE) Marcelo Hipólito Srur Ex jefe del Estado Mayor General de la Armada

Contraalmirante (RE) Luis Enrique Lopez Mazzeo Ex Jefe de Adiestramiento y Alistamiento

Contraalmirante (RE) Eduardo Luis Malchiodi Ex Jefe de Mantenimiento y Arsenales

Capitán de Navío (RE) Carlos Ferraro Ex jefe del proyecto submarinos

Capitán de Navío Claudio Villamide Ex Comandante de la Fuerza de Submarinos

Capitán de Navío Héctor Alonso Ex jefe del Estado Mayor de la F. de Submarinos

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