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Internet desde $600 para beneficiarios de Anses: ¿quiénes pueden acceder?

Internet desde $600 para beneficiarios de Anses: ¿quiénes pueden acceder?

La PBU tiene como objetivo garantizar el derecho humano de acceso a las tecnologías a quienes cobran AUH y AUE, personas desocupadas, jubilados y pensionados, inscriptos en el régimen de monotributo social, empleadas domésticas y trabajadores en relación de dependencia, entre otros

El Gobierno puso en marcha desde el inicio del 2021 un servicio de internet a precios accesibles para quienes perciban menores ingresos.

Con la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, se creó la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria a internet, entre otros servicios, con el fin de generar "nuevos derechos ciudadanos" en el acceso a servicios básicos con competencia.

La DDJJ deberá ser completada y enviada a su prestador de internet, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.

En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.

Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

Formulario descargar desde: https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html

Aclaración: Los trámites de Prestación Básica Universal (PBU) no se realizan a través de Mesa de Entradas ENACOM. La gestión de contratación de PBU debe realizarse con la empresa prestadora.

Características del acceso a internet

Es una prestación de acceso a internet para hogares: una por domicilio del beneficiario y grupo familiar.

No incluye Internet satelital.

La prestación básica universal obligatoria de acceso a internet tiene diferentes precios y modalidades según la cantidad de abonados de la empresa que presta el servicio.

¿Desde puedo solicitar el beneficio?

Esta prestación es obligatoria a del 1 de enero de 2021.

Precios y modalidades:

Quiénes pueden adherirse a las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU):

A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUH), como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), es decir menor a $41.175, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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