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Judiciales

Los Juzgados Correccionales atenderán los casos contravencionales

Desde este 2022 entró en plena vigencia la ley 1024, por la cual se creó el Código de Contravenciones. La misma fue postergada por siete años por la falta de creación de la estructura judicial que establece esa ley.

Es por eso que el Superior Tribunal resolvió que sean los Juzgados Correccionales los que entiendan en esa materia, debido a que constituye una herramienta útil y eficaz para brindar pronta respuesta judicial, dejando de lado los Edictos Policiales.

El 23 de febrero, los jueces Javier Muchnik, Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Ernesto Löffler, dictaron la acordada 15/2022 por la cual resolvieron que sean los Juzgados Correccionales de cada distrito los que entiendan en los casos de infracciones al Código de Contravenciones.

La decisión adoptada se hizo con retroactividad al primero de febrero de este año, debido a que desde esa fecha entró en plena vigencia la ley 1024, que creó el Código Contravencional en la provincia y cuya materialización fue postergada durante siete años consecutivos.

Es de recordar que la ley que creó el Código fue sancionada el 4 de diciembre de 2014 y promulgada el 13 de enero de 2015, estableciendo su entrada en vigencia a los 120 días de esta última fecha, pero la normativa fue luego modificada postergando su entrada en vigencia desde el 2016 con el dictado de las leyes 1087, 1141, 1262, 1309 y finalmente la 1335 que estableció su entrada en vigencia a partir del 1 de febrero de 2022.

Así, en la Acordada 15/2022 los Jueces resolvieron que “hasta la puesta en funcionamiento de los Juzgados Contravencionales, se considera adecuado asignar las funciones que el código de contravenciones confiere al Juzgado Correccional de cada uno de los distritos judiciales. Ello así, pues en esencia se trata de una materia ya conocida por los jueces correccionales. toda vez que el procedimiento penal vigente en la provincia le otorga conocimiento a dicho juzgado en grado de apelación de las resoluciones sobre sobre faltas municipales y contravenciones, y en la queja por denegación de ese recurso”.

Ahora bien, como en la ley 1024 se asigna a los Juzgado Correccionales ser el tribunal de alzada en los casos de contravenciones, la Corte resolvió que “las apelaciones deberán ser examinadas y resueltas por un juez de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de cada uno de los distritos judiciales”.

En la misma Acordada se tuvo en cuenta que la asignación de funciones, en forma transitoria a los Juzgado Correccionales y Salas Penales de las Cámaras de Apelaciones y de manera permanente a Fiscalía y Defensa, “representa un incremento en sus tareas cotidianas, se dispone que la Secretaría de Superintendencia evalúe y adoptadas medidas pertinentes para atender tal situación y asignar los recursos humanos y materiales de conformidad a las necesidades propias del servicio”.

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