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Judiciales

Los tres jueces que piden la inconstitucionalidad de la emergencia jubilatoria ratificaron

 

El juez de Cámara y los dos del Tribunal Oral en lo Criminal de Río Grande que demandaron a la provincia y a la Caja de Previsión Social para que en sus casos no les apliquen las leyes de reforma jubilatoria sancionadas en enero de 2016, y que a su vez solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de varios de los artículos que componen la llamada “emergencia previsional”, ratificaron la acción judicial durante una audiencia preliminar llevada a cabo el pasado lunes 4 de diciembre, según confirmaron fuentes oficiales a EDFM.

 

Los jueces Francisco Justo De la Torre (integrante de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones) Juan José Varela y Daniel Ernesto Borrone (miembros del tribunal oral riograndense) fueron representados por su apoderado Jorge Eduardo Kresser Pereyra en la audiencia desarrollada en la sede del Superior Tribunal de Justicia (STJ) donde también estuvo Maximiliano Malnati en representación del gobierno provincial y el propio presidente de la Caja Jubilatoria, Rubén Bahntje junto a dos abogadas de la institución.

 

Ante los miembros del STJ, Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Javier Muchnik, los jueces demandantes afirmaron que “no es posible una conciliación”, por lo que “ratificaron lo pretendido en la demanda”, mientras que la provincia y la Caja Jubilatoria insistieron en lo expresado en la contestación del caso, según puede leerse en el acta labrada durante el procedimiento judicial.

 

De este modo, De la Torre, Varela y Borrone insistieron en la acción declarativa de inconstitucionalidad de “los artículos 1, 7, 8 10, 16 y 17 de la ley 1068”, el “artículo 79 de la ley 561 (redacción original)” y los “artículos 40, 43, 50 y 61 de la ley 561 (modificada por la ley 1076)”, además del “artículo 21 de la ley 1076”, de varios decretos reglamentarios y la declaración de “inaplicabilidad o inconstitucionalidad del artículo 73 inciso 4 de la Constitución”, que establece el tope salarial para los agentes públicos provinciales.

En ese sentido, el Superior Tribunal ordenó la  “apertura de pruebas” en el expediente y la  “producción de las medidas ofrecidas” por las partes, como paso previo al dictado de una sentencia.

 

Los tres magistrados que demandan a la provincia plantean, por una parte, que ya habían cumplido con los requisitos para jubilarse antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen jubilatorio, y que por lo tanto no les corresponde la imposición del sistema impulsado por el actual gobierno provincial.

 

Sin embargo, también avanzan en la presunta inconstitucionalidad de numerosos aspectos del régimen jubilatorio.

 

Los jueces se pronuncian en contra de, por ejemplo, la determinación del haber jubilatorio considerando los últimos 120 meses de actividad del trabajador (en lugar de los últimos 24 como era hasta 2016), el cambio de la movilidad del 82% automática por la de dos actualizaciones anuales, la aplicación del tope salarial constitucional y la vigencia de los descuentos para el llamado Fondo Solidario.

 

Según el camarista y los jueces del tribunal oral, la determinación del haber por los últimos 10 años de trabajo, “desvirtúa la naturaleza sustitutiva de la prestación, al no reflejar razonablemente el nivel de ingresos obtenidos al momento de acceder a la jubilación ordinaria”.

 

En relación a los cambios en la movilidad jubilatoria, entienden que “produce un deterioro creciente y continuo de la prestación previsional, y desnaturaliza el carácter sustitutivo del haber, al provocar un despojo patrimonial”.

 

Y con respecto al descuento para el Fondo Solidario (que en el caso de los jueces alcanza al 15%) afirman que es “inconstitucional por afectar el derecho constitucional de la propiedad y la proporcionalidad con el haber del trabajador en actividad”. Además, constituye “un grave e irreparable daño a la luz de la doctrina de la Corte Suprema, que contempla un máximo del 10 % de aporte extraordinario”, puede leerse en la demanda.

 

Párrafo aparte merece el cuestionamiento que realizan los jueces al tope basado en el artículo 73 inciso 4 de la Constitución Provincial, según el cual ningún agente de cualquiera de los tres poderes puede tener una remuneración, por todo concepto, superior a la del gobernador.

La reforma jubilatoria estableció que quienes ganen haberes previsionales sobre el tope no verán rebajado el importe, pero que tampoco serán beneficiarios de ninguna mejora hasta que no se encuadren en la normativa.

 

Los demandantes recordaron la primera acordada del Superior Tribunal de Justicia (1/94) que distinguió entre “agentes” y “magistrados” para no aplicar el tope a los jueces, y también la acordada del Superior Tribunal de 2008, donde se estableció que el tope era inaplicable para todos los empleados estatales, porque la remuneración del gobernador se encontraba “indeterminada”, dado que no se sabe, además del sueldo, cuánto cobra el primer mandatario (o mandataria) en concepto de otras “asignaciones complementarias” (como la residencia oficial, comida, teléfono, chofer, etc).

 

“Al referenciar la movilidad del haber previsional de los jueces al sueldo de la gobernadora, la norma desconoce el contenido mínimo de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados en pasividad”, afirma la demanda que reedita la antigua discusión acerca de si los jueces pueden o no ganar más que la máxima autoridad provincial.

 

Según fuentes de la caja jubilatoria, los tres jueces que entablaron la demanda ganan en conjunto casi $10 millones anuales, si se considera que “la remuneración de De la Torre es de $243 mil mensuales, la de Varela es de $273 mil y la de Borrone es de $240 mil”, señalaron las fuentes.

 

 

 

Fuente EDFM

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