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Judiciales

Piden que se declare en estado de “desastre mayor” a Río Grande

El titular del gremio de judiciales envió una nota a la vicegobernadora y presidenta de la Legislatura, Mónica Urquiza, donde le manifiesta “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de secretario General Provincial de la Seccional Nº 1 y secretario Adjunto Nacional de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, en relación a nuestra preocupación con respecto a la realidad que vive la Ciudad de Río Grande por la aparición del COVID 19”.

Luego avanza el escrito señalando que “la aparición del Covid 19 ha impactado de lleno en el funcionamiento del Estado, al punto de que sus moldes mismos parecen ponerse a prueba. La relación entre las medidas y el funcionamiento efectivo de un Estado de Derecho, las garantías de vigencia de los derechos más elementales, los límites y controles que debieran tener las decisiones adoptadas, son materia permanente de debates”.

Advierten que “la pandemia a su paso, junto con la tragedia, multiplica en cada medida que se adopta para enfrentarla, dilemas éticos. En la Argentina, en el marco de la declaración de una emergencia sanitaria (cfr. DNU 260/20201), se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”) para la comunidad en general y el aislamiento obligatorio de 14 días, impuesto a las personas que estuvieron expuestas al SARS-CoV2 (“casos sospechosos”) y/o que estén afectadas de COVID-19”.

Señalan en el escrito dirigido a la vicegobernadora que “Las políticas sanitarias tuvieron un impacto directo en la economía, y en relación a ello se suscitaron, y aún permanecen, intensos debates de contenido ético y jurídico, sobre la prevalencia de los derechos en juego. Las relaciones entre la salud y la economía, o las prioridades que tiene una y otra cuestión, descubren no solo opciones políticas, sino esencialmente alternativas políticas de alto contenido”.

“Las denominadas medidas de aislamiento social, en definitiva, implican una opción de  contenido ético político, en tanto su objetivo no es otro que disminuir la tasa de contagios, a costa de la privación de determinados derechos”, remarcan.  Citando luego al presidente Alberto Fernández cuando manifestó: “el contagio va a ocurrir, no lo vamos a poder evitar, en nuestra casa el contagio será más lento y como es más lento vamos a poder atender a la gente. Cuando más lento sea el contagio, más posibilidad de atenuar y de que el virus mate sea mucho menor”.

“Ese objetivo, intenta amortiguar o eludir, a su vez, los tremendos dilemas éticos que en otros países se observaron en los momentos en que la cantidad de afectados que requirieron atención, colapsaron la infraestructura hospitalaria, debiendo en algunos casos los profesionales médicos tomar decisiones excluyentes de tintes realmente dramáticos: elegir a quien ayudar. En ese marco, el esquema de prioridades para enfrentar la situación es de importancia trascendental. La sociedad ha sido privada, con fundamento en la pandemia, de derechos económicos, sociales e incluso civiles elementales. Sin embargo, las restricciones, podrían justificarse en razón de la gravedad colectiva”, reconoce el texto de la UEJN.

Pero advierten que “Lo que resulta verdaderamente irrazonable es que el Estado imponga prioridades al grueso de la población, y se desentienda luego en las propias. Aumentos exponenciales de sueldo, ampliación de vacantes, fastuosidad o lujos, no son hoy posibilidades admisibles para lograr concitar la adhesión y el consenso sobre las políticas públicas que exige la hora”, señalan los judiciales.

Pasando luego a mencionar que “la ciudad de Río Grande atraviesa un desastre. Y lo peor que puede pasarnos, es que  se naturalice la tragedia. Mientras que el promedio en la Argentina se encuentra en 21 fallecimientos por cada 100.000 habitantes, la ciudad de Río Grande casi duplica dicha cifra y se erige a la par de los países más perjudicados por la pandemia”. Vale mencionar que el número de fallecidos se actualiza día tras día y al sábado ascendían a 46 en Río Grande.

Desde la UEJN dicen que “es una cifra que debe conmover a la dirigencia” y vuelven a citar al presidente Fernández cuando dijo: “Me preocupan los tontos que no entienden el riesgo en el que estamos”. Indicando luego que “en definitiva, Tierra del Fuego, y en particular la ciudad de Río Grande se encuentra inmersa en un verdadero desastre, con afectaciones gravísimas en lo sanitario, pero también en lo económico y social”.

Después cuestionan que “En Tierra del Fuego, las respuestas han sido magras, y lo que es peor, algunos intentan en el contexto dramático que atravesamos, cursar atajos, apropiándose de cargos innecesarios, aumentándose fastuosamente salarios o creando una planta política cuya dimensión irrita en la actual situación”.

Recuerdan que “la legislación local prevé en la ley 810 la posibilidad de declarar el estado de Desastre, habilitando con ello las medidas para mitigar, responder, rehabilitar y reconstruir los daños ocasionados por la pandemia; y también para requerir auxilios especiales al Estado Nacional”. Pero a la vez advierten que “no podríamos exigir ayudas a nuestros connacionales, y hacia adentro no mostrar una conducta acorde con la situación que atravesamos”.

 

Proyecto de Ley

El proyecto de Ley que desde la UEJN le presentaron a la presidente de la Cámara Legislativa, por este tema, propone “Declarar en estado de desastre mayor la jurisdicción provincial y municipal coincidente con los límites geográficos de la ciudad de Río Grande, como consecuencia de la situación que se encuentra atravesando, en los aspectos sanitarios, económicos y sociales producidos por el COVID 19; con el objeto de establecer las medidas de mitigación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción previstas en la presente; así como de requerir el auxilio del Gobierno Nacional respecto del contenido, ampliación y sostenibilidad en el tiempo de dichas medidas. La declaración establecida en la presente se establece por el lapso de tres meses, prorrogables por igual término por parte del Poder Ejecutivo Provincial”.

Luego se indica que “Durante el plazo establecido en la presente, se priorizarán todas la acciones, medios, instrumentos y recursos a disposición del Estado Provincial a atender las consecuencias sanitarias, económicas y sociales producidas en especial en jurisdicción de la ciudad de Río Grande, así como las indirectas que atraviesa la Provincia en su totalidad”.

En el artículo tercero de dicho proyecto, se ordena que “Durante el período establecido en el presente, se prohíben los incrementos de planta de personal de los tres poderes del estado provincial, organismos autárquicos o descentralizados. Asimismo, se suspenderá la aplicación de la ley 855, no pudiendo aumentarse, bajo ningún concepto, las dietas de los funcionarios comprendidos en dicha norma. Las partidas presupuestadas para vacantes y salarios de funcionarios que se encuentren suspendidas, se aplicaran durante el tiempo de vigencia a financiar la asignación no remunerativa establecida en el presente”.

También se propone resolver que “queda suspendida la percepción de los adicionales de arraigo, vivienda y/o cualquier otro concepto destinado al personal político que tenga por objeto el pago de traslados, alquileres y/o cualquier otro gasto que tienda a solventar los desplazamientos o estadías dentro del territorio provincial”.

Estableciendo además “por el plazo de la emergencia, una asignación no remunerativa, de carácter transitoria, equivalente al 30 % de la remuneración normal, habitual y permanente, del personal sanitario y de seguridad asignado a cumplir funciones  dentro de la jurisdicción declarada en estado de desastre mayor”.

Más adelante el proyecto expresa que “Los empleados de los establecimientos comerciales e industriales que se encuentren dentro de la jurisdicción declarada en estado de desastre mayor recibirán un subsidio equivalente a la suma percibida a través del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y acumulable a éste, por el plazo establecido en el presente, con la finalidad que los empleados perciban el 100% de sus remuneraciones”.

Además se impulsa que “Los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que se encuentren dentro de la jurisdicción definida en el artículo precedente recibirán un subsidio equivalente a la suma percibida por el bono para trabajadores informales y monotributista de las primeras categorías”.

Finalmente se expresa que “los montos establecidos en el art. 3 de la ley 1312 que a la fecha no hubieran sido aplicados, serán afectados a cubrir las medidas establecidas en la presente” y que “las designaciones o incrementos que se dispusieran contrariando lo previsto en la presente ley, resultarán insanablemente nulas”.

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