La política de reconstrucción de las relaciones bilaterales entre la República Argentina y el Reino Unido, iniciada en 1989, fue precedida por un entendimiento sobre las condiciones en las que ambos países considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
En la Declaración Conjunta de Madrid de 1989, los gobiernos de Argentina y el Reino Unido acordaron una fórmula de soberanía la cual establece que nada de lo acuerden o realicen las partes bajo ella implica un cambio en las respectivas posiciones acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Esta fórmula permitió el reestablecimiento de relaciones, consulares en primer lugar, y diplomáticas luego (Declaración Conjunta de Madrid de 1990), el cese de las hostilidades, y permitió a las Partes adoptar entendimientos provisorios plasmados en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur, reservando aquéllas sus respectivas posiciones con respecto a los derechos de soberanía sobre dichos territorios y espacios marítimos.
Esta cláusula se ha aplicado a todas las reuniones bilaterales que han tenido lugar desde 1989 sobre aspectos prácticos de la Cuestión de las Islas Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que han tenido lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones. La utilización de la mencionada fórmula implica que ambas Partes reconocen la existencia de una disputa de soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, los entendimientos provisorios adoptados sobre aspectos prácticos de la disputa tienen por objeto contribuir a crear las condiciones favorables a la reanudación de las negociaciones sobre soberanía, y posibilitó a su vez adoptar posteriormente una serie de entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas, a través de sucesivas declaraciones conjuntas sobre recursos pesqueros, hidrocarburos, comunicaciones y desminado, entre otras.
Uno de los primeros ejemplos de estos entendimientos provisorios respondió al establecimiento de medidas de confianza en el ámbito militar en aplicación en el área disputada, adoptadas inicialmente como anexos a la Declaración Conjunta de Madrid del 15 de febrero de 1990. Dichas medidas luego fueron revisadas y progresivamente simplificadas a través de las Declaraciones Conjuntas del 25 de septiembre de 1991 y del 12 de julio de 1993 y del Comunicado Conjunto del 19 de julio de 1994. Entre las medidas de confianza más relevantes, cabe mencionar: el Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca, el Sistema de Comunicación Directa, las Reglas de comportamiento recíproco para las unidades militares que operen en proximidad, los Procedimientos para Búsqueda y Salvamento marítimo y aéreo (SAR por sus siglas en inglés), el Sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea, y la creación del Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur.
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El 28 de noviembre de 1990 la Argentina y el Reino Unido suscribieron la “Declaración Conjunta sobre Conservación de Recursos Pesqueros”, bajo la fórmula de salvaguardia de soberanía, en la que se acordó cooperar en la conservación de especies en el Atlántico Sur. Para ello se creó la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS), integrada por delegaciones de ambos Estados. La Comisión llevó a cabo 26 reuniones entre 1990 y 2005. Ante actos unilaterales británicos, levantamiento de zona de veda acordada por ambos gobiernos y cambios vinculados a la política pesquera, incluyendo asignación de licencias pesqueras a largo plazo, en mayo de 2005 la Argentina propuso analizar el mandato de la CPAS, no llegándose a un acuerdo al respecto; en septiembre de 2006 y marzo de 2007 se realizaron sendas reuniones diplomáticas especiales sin lograr ningún acuerdo respecto de ese tema. La Comisión no ha vuelto a reunirse y se hallan suspendidos todos los mecanismos de cooperación pesquera previstos en la Declaración Conjunta de 1990.
La Comisión de Pesca del Atlántico Sur en el Comunicado Conjunto de 1992 decidió recomendar el establecimiento de un Subcomité Científico (SCC) dependiente de la Comisión. Este Subcomité se reunió por primera vez en 1993 hasta 2004 y sus funciones eran las de proponer a la Comisión medidas apropiadas para la conservación y otros aspectos vinculados con la pesca de las especies más significativas ubicadas entre la latitud de 45 y la latitud de 60 grados sur.
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En 1994, la República Argentina incluyó en su Constitución Nacional la Disposición Transitoria Primera que expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”.
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El 27 de septiembre de 1995, la República Argentina y el Reino unido suscribieron la Declaración Conjunta sobre “Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental”, bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, referida a la exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa de soberanía.
Inmediatamente surgió una divergencia sustancial entre las partes, referida al ámbito espacial de cooperación para la exploración y explotación de hidrocarburos que la Declaración Conjunta establecía que debía realizarse en las “áreas marítimas del Atlántico Sudoccidental sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción” (el área de las Islas Malvinas de 430.000 km2). El Reino Unido por el contrario, pretendía limitar la cooperación con nuestro país a un “área de cooperación especial” creada por el acuerdo de sólo 21.000 km2 y reservar para sus actividades unilaterales todo el resto del área disputada en torno a las Islas Malvinas.
En la última reunión de la Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental creada por la Declaración Conjunta que se celebró en julio del año 2000, ambas partes dejaron reflejada en un comunicado, la subsistencia de sus interpretaciones divergentes sobre esa Declaración y acordaron abrir una pausa de reflexión para intentar solucionarlas.
Las reiteradas actividades unilaterales del Reino Unido en la zona disputada, incluyendo la adjudicación de bloques de exploración hidrocarburífera así como su renuencia a mantener un diálogo abierto sobre todos los entendimientos provisorios llevó al Gobierno argentino a considerar agotado el ejercicio de reflexión abierto en el año 2000 y a comunicar que daba por terminado el entendimiento. El 27 de marzo de 2007, el Gobierno argentino comunicó al del Reino Unido la decisión de dar por terminada la Declaración.
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La Declaración Conjunta argentino británica del 14 de julio de 1999 estableció un vuelo regular semanal operado por la empresa LATAM (por aquel entonces LAN AIRLINES) entre Punta Arenas y las Islas Malvinas con dos escalas mensuales, una en cada dirección, en Río Gallegos. Este vuelo comercial entre el territorio continental y las islas fue establecido por un entendimiento provisorio bajo fórmula de salvaguarda de soberanía con el Reino Unido y se realiza en el marco de los acuerdos aerocomerciales vigentes entre la República Argentina y Chile.
A su vez, el 23 de febrero de 2001 la República Argentina y el Reino Unido suscribieron, bajo fórmula de soberanía, un Acuerdo por Canje de Notas en relación con la realización de vuelos de aeronaves civiles privadas y la navegación de embarcaciones privadas desde el territorio continental argentino a las Islas Malvinas y desde las Islas al territorio continental argentino.
Por otra parte, la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999, restableció el acceso de los argentinos continentales a las Islas Malvinas mediante la presentación de pasaportes válidos por la duración de la estadía prevista en el archipiélago. Posteriormente, por el Acuerdo por Canje de Notas del 3 de mayo de 2002, se restableció el acceso de los argentinos continentales a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur [en las mismas condiciones aplicables para el caso de las Islas Malvinas].
Mediante la mencionada Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999, los dos Gobiernos también acordaron la construcción en el cementerio de Darwin de un monumento a los caídos argentinos en el Conflicto del Atlántico Sur. Dicha obra fue un emprendimiento privado de la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, viabilizado por medio de negociaciones diplomáticas. El monumento fue construido entre febrero y abril de 2004 y en marzo de 2005 los directivos de la Comisión de Familiares efectuaron una visita a las Islas para verificar el final de obra.
El 3 y el 10 de octubre de 2009 se realizaron sendos viajes de familiares de caídos a las Islas Malvinas, con el objeto de inaugurar el Monumento En esa oportunidad viajaron, en total, 320 familiares y 55 acompañantes.
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El 11 de octubre de 2001, la Argentina y el Reino Unido concluyeron un Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía para la realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas, dirigido al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Argentina en la Convención de 1997 sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa).
El estudio de factibilidad fue realizado por ambos Gobiernos a través de un Grupo de Trabajo Conjunto (GTC). Los dos Gobiernos se hicieron cargo de los costos que irrogó la realización del estudio de factibilidad, en proporción con las minas terrestres y municiones sin explotar atribuibles a cada uno.
El 3 de agosto de 2006 se firmó el Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía, adicional al del 11 de octubre de 2001, estableciendo la inclusión de la munición sin explotar que se halla dentro de las áreas minadas en el objeto del Estudio de Factibilidad y un procedimiento para contratar a una empresa privada a efectos de que realizara determinadas tareas previstas en la fase Estudio Principal, incluyendo un trabajo de campo en las Islas Malvinas. Dicho contrato, celebrado en cumplimiento de los Acuerdos de 2001 y 2006, fue firmado con la Universidad de Cranfield en noviembre de 2006.
En diciembre de 2006, los expertos del contratista, monitoreados por dos expertos militares por cada país, realizaron trabajos de campo en las Islas Malvinas. Durante las siguientes reuniones del GTC, éste y la Universidad de Cranfield avanzaron en la redacción de un informe que satisfizo los requisitos fijados por los dos Acuerdos por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía y por el contrato de 2006. El 5 de octubre de 2007 la Argentina y el Reino Unido intercambiaron notas aprobando los documentos acordados en el ámbito del GTC.
En el marco de la Octava Reunión de los Estados Parte de la Convención de Ottawa (Jordania, 17 al 22 de noviembre de 2007), las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido presentaron separadamente en sesión plenaria, el informe final que resultó de los trabajos del GTC.
Durante la Segunda Conferencia de Revisión de la Convención de Ottawa, celebrada en Cartagena (Colombia, 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2009), el plenario aprobó la solicitud de prórroga por diez (10) años, oportunamente presentada por la República Argentina, de acuerdo a lo previsto por la Convención de Ottawa. El Artículo 5 de la mencionada Convención obliga a cada Estado Parte se comprometa a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en los zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 10 años.
En el caso de la República Argentina, la única parte del territorio argentino que se encuentra afectada por Minas Antipersonales son las Islas Malvinas, pero la Argentina se ve impedida de acceder a dichas minas a fin de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por la Convención ya que dicho territorio, junto con las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, se hallan ilegalmente ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y son objeto de una disputa de soberanía.
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