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AFIP tomó una drástica decisión con las importaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tomó una drástica decisión con las importaciones. La titular de la entidad, Florencia Misrahi, implementó cambios en el Código Aduanero para introducir lo que se denominan Resoluciones Anticipadas de Aduana.

La medida fue oficializada esta semana con la publicación de la Resolución General publicada en el Boletín Oficial. De esa forma se avanzó con la reglamentación de los artículos 120 y 132 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, también conocido como el mega DNU de Javier Milei.

La norma le permitió a los funcionarios comenzar con la desregulación de la economía, dado que, en muchos casos, el decreto está en vigencia. No obstante, aún no está claro si será aprobado en el trámite legislativo.

La Resolución Anticipada es un pedido que puede hacer un importador o un exportador al servicio aduanero antes de comenzar formalmente una operación de comercio exterior a los fines de que el organismo permita encuadrar al producto en cuestión de manera correcta. Así, se evitan inconvenientes de tratamiento tributario, ya que se le solicita a la Aduana que emita una resolución previa.

La resolución de AFIP, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado martes, plantea que el DNU “incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- la resolución anticipada”. Misrahi señaló que la medida se dicta “a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras” con el objeto de “una correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos, o de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación”.El mecanismo está contemplado en las regulaciones previstas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en los protocolos sobre facilitación del intercambio entre países y bloques. Esencialmente, procura evitar que un servicio aduanero frene importaciones amparándose en cuestiones burocráticas.

La medida obliga a la Aduana a dar una respuesta al eventual importador o exportador en el plazo de 30 días, y una vez resuelta la duda, el documento emitido tendrá una vigencia de tres años.

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En el caso de las compras al exterior, el DNU 70/2023 plantea que “si antes de solicitar una destinación de importación, el importador tuviere dudas en relación con el criterio que el servicio aduanero pudiera adoptar respecto de la clasificación arancelaria, el origen o la valoración de la mercadería, o en relación con los elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones, referidos a la mercadería de importación, podrá solicitar al servicio aduanero que emita una resolución anticipada, debidamente fundada, que establezca el criterio aplicable al caso”.

Además, el exportador puede actuar ante el organismo en el caso de que no tenga en claro cuál podría ser el tratamiento de un producto determinado, para pagar las retenciones en caso de que esté alcanzado.

Día a día se realizan miles de transferencias a través de cuentas de banco o billeteras virtuales, ya que son uno de los métodos más cómodos y efectivos para mover el dinero. Sin embargo, muy pocas personas le prestan atención al concepto que colocan como descripción de la misma, algo a lo que la AFIP le empezó a prestar mucha atención.

Elegir el motivo de transacción adecuado es fundamental para determinar el destino u origen de los fondos que se están moviendo. Por este motivo, en el caso de corresponder pagar algún impuesto, este será percibido por la persona que reciba el dinero, ya que es quién le de un uso final al dinero. Así, es importante conocer qué transacciones pagan impuestos y cuáles no.

Alquileres.

Aportes de capital.

Bienes registrables habitualistas.

Bienes registrables no habitualistas.

Cuota.

Expensas.

Factura.

Haberes.

Honorarios.

Inmobiliaria habitualista.

Inmobiliaria.

Préstamos.

Seguros.

Suscripción a obligaciones negociables.

Varios.

Existen diversas operaciones que implican el pago de impuestos a la AFIP o la necesidad de justificar el origen de los fondos. Esta exigencia se encuentra vinculada tanto al tipo de transacción como a la situación fiscal de los involucrados en el envío y recepción de fondos. Un ejemplo es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, donde el banco retiene aproximadamente un 2,5% de la transferencia.

En situaciones relacionadas con transferencias correspondientes a ventas comerciales, se debe generar una factura conforme a las normativas fiscales vigentes. No obstante, ciertas transferencias, como las que se dan entre usuarios finales de servicios financieros, entre dos cuentas pertenecientes a la misma persona, o aquellas vinculadas a cuentas de uso judicial, están exentas de impuestos.

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