La decisión fue tomada por la Sala Civil Nacional, que además, ratificó la suma de $90,000 mensuales que debe depositar un padre por su hijo menor de edad.La decisión fue tomada por la Sala Civil Nacional, que, además, ratificó la suma de $90,000 mensuales que debe depositar un padre por su hijo menor de edad.
La Sala H de la Cámara declaró que la obligación alimentaria comprende diferente necesidades de los hijos. “Manutención, educación, esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y aquellos para adquirir una profesión u oficio”.
Asimismo, explicó que, cuando los padres no conviven, para estimar la contribución de quien reside con el hijo, “deben considerarse los aportes en especie de significado económico que hace y la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos. De otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas”.
En esa línea agregaron: “para determinar el monto de la cuota alimentaria debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, aspectos como vivienda, vestimenta y salud. También tener en cuenta no solo los ingresos habituales del alimentante, sino también su capital”, aseguró el tribunal.
Cabe recordar que, para calcular el aumento del precio del alquiler, se debe consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica diariamente el BCRA en el sitio oficial. Este indicador contempla en partes iguales la variación de la inflación y los salarios, de acuerdo a la remuneración promedio de los trabajadores estables
Compartinos tu opinión