
En una nueva medida que busca transformar el comercio alimentario, el Gobierno de la Nación ha decidido desregular la importación y exportación de alimentos, tal como se publicó en el Boletín Oficial. El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó que esta decisión busca facilitar el acceso a alimentos más económicos para los argentinos y promover la exportación de productos nacionales.
En su cuenta de X, Sturzenegger subrayó: "Con respecto a las importaciones, los alimentos provenientes de países con controles estrictos podrán ingresar sin restricciones y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino. Además, el
El Ministro explicó que, en el ámbito de las exportaciones, "hemos quitado las barreras que el Estado imponía a nuestros productores. A partir de ahora, no habrá más exigencias; solo se emitirán los certificados requeridos por el país
Sturzenegger también compartió experiencias de empresas que, según sus comentarios, debían atravesar trámites complejos y poco relevantes para los mercados internacionales. "A productores que querían certificar productos para acceder al mercado de EEUU les pedíamos que montaran primero la fábrica. A los exportadores de ajo les exigíamos medir el tamaño de cada cabeza, algo que no tenía sentido para los compradores en Asia", mencionó, refiriéndose al mandato de Javier Milei de eliminar la burocracia estatal para fomentar la producción.
Detalles del Decreto de desregulación
La desregulación de la importación y exportación de alimentos fue formalizada mediante el Decreto 35/2025, publicado en el Boletín Oficial. Este decreto modifica el Código Alimentario Argentino (CAA) y cuenta con la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Salud, Mario Lugones.
Las principales disposiciones de la norma incluyen:
Todos los alimentos, condimentos, bebidas, materias primas y aditivos alimentarios deben cumplir con las normativas del Código Alimentario Argentino.
Los productos importados que cuenten con certificación de países que figuran en el Anexo III del decreto quedan exentos de la obligación de cumplir con los trámites administrativos tradicionales.
Los productos provenientes de países con los que existen acuerdos de integración económica podrán ser evaluados bajo los sistemas de control alimentario de esos países.
Los exportadores deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos por el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional imponga requisitos adicionales.
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