Este miércoles, el magistrado Mauricio Lenis, en entrevista para Blu Radio, contó que la Corte Suprema resolvió el caso de una mujer que se encontraba trabajando en el Instituto de Seguros Sociales y tenía suscrita una convención colectiva, la cual tenía pactada la pensión extralegal o convencional. Luego, cuando la empresa le reconoció a la trabajadora unilateralmente la pensión extralegal, la retiró al día siguiente, finalizando el contrato de trabajo.
De acuerdo con las declaraciones de Lenis, esta mujer no estaba conforme con esta decisión porque alegaba que “un empleador no podía reconocer unilateralmente una pensión extralegal sin que el trabajador se la solicitara”.
Ahora, hay que tener en cuenta que la Corte Suprema explicó que eso no es cierto, y que al contrario, “si ya la Corte había dicho que cualquier trabajador en el sector público o privado, que recibiera una pensión legal, era justa causa de terminación de contrato, también cuando se recibe una pensión extralegal”.
Según el magistrado, aquella persona, tiene que solicitar la pensión ante la administradora de pensiones, pero, si el trabajador no lo hace en un tiempo máximo de 30 días y ya cumplió los requisitos, la empresa puede solicitar la pensión por él y despedirlo.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que las pensiones extralegales o convencionales son las que no se reconocen por mandato de ley, sino que se reconocen por un acuerdo entre trabajador y empleador (extralegal) o entre la empresa y el sindicato (convencional); y estas pensiones no pueden pagar un monto superior a las que se pagan por la ley 100.
Cabe resaltar que la ley 100 de 1993 fue la encargada de modificar los requisitos para acceder a la pensión de vejez y, según las declaraciones de Lenis para Blu Radio, esta regulación fue trascendental y causó malestar en los empleadores.
Esto último se debe a que, según esta norma, los empleadores eran los encargados en decidir si los trabajadores se podían quedar cinco años más en el empleo, luego de cumplir los requisitos de la pensión para poder mejorar la liquidación.
“Porque de pronto el empleador quería que cuando la persona ya cumplía los requisitos para pensionarse, se retirara, pero quién tenía la potestad de decidir era el trabajador”, explicó el magistrado Mauricio Lenis a BLU Radio.
Luego apareció la Ley 797 de 2003, la cual estableció como justa causa de terminación de trabajo de contrato cuando un empleado recibiera la pensión de vejez, borrando así lo que decretó la ley 100.
Y según le explicó Lenis a la emisora en mención, esta nueva norma se fue al otro lado, pues “la Ley 797 dice que cuando a un trabajador le reconozcan la pensión de vejez o de jubilación, es justa causa de terminación de trabajo, incluso los mismos empresarios estaban solicitando la pensión de los trabajadores cuando ellos cumplían los requisitos, si dentro de los 30 días siguientes no reclamaba su pensión”.
Por otro lado, para el magistrado, esta poder que tiene el empleador causa que las personas que ya tienen su pensión legal se retiren y le den la oportunidad a gente nueva de trabajar, “si ya tiene una pensión, ese puesto lo tiene que dejar para que dé cabida para un trabajador nuevo, entonces esa norma se justificó así”, agregó.
Es decir que, en este caso, si el trabajador recibe una pensión extralegal o convencional, también podría ser despedido sin recibir indemnización. “Ya queda todo el panorama posible del reconocimiento de una pensión porque ya deja claro el precedente que cuando un trabajador reciba una pensión legal, extralegal o convencional, es justa causa de terminación de contrato y el empleador no tendrá que darle ninguna indemnización”, concluyó Lenis.
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