El Gobierno difundió los criterios para aplicar al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) cuya formulación es anual y forma parte de un programa más grande que es el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos.
En la Resolución Conjunta 31/2024 de la Secretaría Ejecutiva de Gobierno y la Secretaría de Hacienda, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se detallaron cuáles son los criterios (requisitos) "que inciden en la priorización de proyectos que integran el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de manera consonante con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que se remite en forma anual al Congreso de la Nación".
En esta línea, en los considerandos se resalta la importancia de "establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y sectoriales y según criterios generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión pública".
¿Qué criterios se tendrán en cuenta?
Por un lado, se mantendrán los proyectos iniciados que se encuentren en la etapa de ejecución. Por el otro, se analizarán proyectos a iniciar que:
Tengan un impacto positivo en la generación de empleo.
Promuevan la actividad exportadora.
Contribuyan a mejorar la balanza energética.
Incidan en potenciar el desarrollo tecnológico.
Cuenten con Informe de Calificación Técnica vigente emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Cuenten con estudios de prefactibilidad o factibilidad informados a la mencionada Dirección Nacional.
Cuenten con financiamiento externo proveniente de operaciones de crédito en ejecución y eventualmente en preparación, avaladas por la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
En la resolución, además, se dispuso que los criterios aprobados podrán ser desarrollados en guías, manuales e instructivos metodológicos por el Órgano Responsable del SNIP y puestos a disposición del resto de los integrantes de dicho sistema.
Cabe destacar que, "los criterios de priorización establecidos representan un esquema de ordenamiento y clasificación de la información del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN), sin implicar la automática selección y/o asignación crediticia de los gastos de capital del Presupuesto Nacional".
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