El Gobierno anunció un nuevo feriado nacional el 26 de mayo, que se suma al calendario de 2023. Este día se suma como puente del 25, por lo que los argentinos podrán disfrutar de un fin de semana extra largo para descansar.
Esta medida tiene como objetivo incentivar al turismo y movilizar la cultura, que resulta beneficioso para la economía del país. No obstante, el Ministerio del Interior determinó que será un día no laborable, por lo tanto, quienes deba trabajar ese día, recibirán un extra por la cantidad de horas trabajadas.
Feriado 25 de mayo
El jueves 25 de mayo es feriado nacional porque se celebra la Revolución de Mayo, un hecho importante que condujo a la creación del estado argentino. Este día se unirá con el 26 de mayo que fue declarado como "feriado con fines turísticos", al que se le suman el sábado 27 y el domingo 28 en un fin de semana largo.
¿Qué pasa si trabajo el feriado del 25 de mayo?
Según establece la Ley de Contrato de Trabajo N° 27.744, en su artículo 166 "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. "En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", dice la ley.
Por lo tanto, en el caso de trabajar el feriado del 25 de mayo, los trabajadores tienen derecho a percibir un pago doble, es decir un 100% más que un día normal trabajado.
¿Cómo se paga el viernes 26 de mayo por día trabajado?
Según la Ley N° 27.399, en su artículo 8, los empleados que trabajen en los feriados con fines turísticos como en los feriados trasladables, "gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales". Es decir, quienes trabajen 26, recibirán un abono igual que cualquier otro feriado.
¿Qué pasa si no me presento a trabajar un feriado?
En el caso de no prestar servicios un feriado, los empleados no tendrán un descuento en el sueldo y cobrarán la totalidad del salario.Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:
- Trabajadores mensualizados: recibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado
- Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
- Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados
- Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
- Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.
Calendario de feriados 2023
Luego del fin de semana extra largo de mayo, quedaran cinco fines de semanas largos para este 2023:
- Junio: sábado 17 al martes 20.
- Agosto: sábado 19 al lunes 21.
- Octubre: viernes 13 al lunes 16.
- Noviembre: sábado 18 al lunes 20.
- Diciembre: viernes 8 al domingo 10 y del sábado 23 al lunes 25.
Feriados en Argentina: ¿cuántos quedan y cuándo son?
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
- 9 de julio: Día de la Independencia
- 21 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
- 13 de octubre: Feriado con fines turísticos
- 16 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- 25 de diciembre: Navidad
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