La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite realizar compras sin necesidad de declararlas o de proveer al organismo de datos personales para comprobar la procedencia y legitimidad del dinero.
Sin embargo, hay algunos tipos de operaciones por las que entidad pública fiscal podría implementar sanciones y realizar una investigación fiscal si no son justificadas.
Un conflicto con el fisco puede generar diversas consecuencias legales y económicas. Es por esto que es fundamental conocer las regulaciones vigentes y cumplir con las obligaciones tributarias para evitar problemas a futuro.
¿Qué compras sancionará la AFIP si no se declaran?
Se trata de todas aquellas compras abonadas con tarjeta de crédito, débito, billeteras virtuales y otros medios de pago equivalentes o que superen el monto de $ 344.488.
También entran en esta normativa aquellas pagadas en efectivo a partir de los $ 172.244 inclusive. Para ameritar este tratamiento ambos tipos de adquisiciones deberán ser realizadas como consumidor final.
Esta normativa está vigente desde julio de 2024 y fue reglamentada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con la intensión de fomentar la transparencia fiscal y prevenir el lavado de activos.
AFIP: ¿qué sanciones puede imponer si no declaro una compra?
Inicialmente el organismo público podría enviar una notificación solicitando una declaración jurada ya sea por mail, carta certificada o a través de la plataforma virtual de ingreso con clave fiscal solicitando más información sobre la compra.
La AFIP también solicitará los datos personales del consumidor registrado en la factura, incluyendo:
- Apellido y nombre completos
- Domicilio fiscal
- Número de CUIT, CUIL o CDI
Transferencias: ¿pueden hacerse sin declarar a la AFIP?
De acuerdo con un nuevo comunicado de la entidad fiscal, a partir de octubre 2024, podrán realizarse sin declarar hasta el importe de $ 400.000. Una vez superado se podrían solicitar los datos de la persona.
Si se trata de operaciones iguales o superiores a $ 1.400.000 es obligatoria la declaración de la compra. La misma debe realizarse indicando tipo de transferencia, CBU/CVU y monto.
En caso de que los montos a informar estén expresados en monedas extranjeras, digitales o criptomonedas, será necesario realizar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal argentina, utilizando el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la operación.
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