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La Anmat prohibió la venta de un líquido sanitizante de amplio espectro

raíz de un pedido de certificación de un líquido sanitizante por parte de usuarios, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), investigación mediante, prohibió la venta y el uso del producto Sanifog porque no cuenta con “el correspondiente registro”.

La ANMAT determinó este jueves, en la Disposición 3716/2022, la prohibición de la venta en comercios y de manera electrónica del producto “Líquido sanitizante de amplio espectro, marca Sanifog”, así como su uso.

De acuerdo a lo que se publicita desde la página web de Sanifog y desde Mercado Libre, el producto está aprobado por el organismo nacional y se aconseja aplicarlo con una máquina de humo o con spray ya que potencia el alcance a todos los rincones de la superficie a sanitizar gracias a las nanopartículas con las que está diseñado. Además, se afirma que “presenta una solución que podría usarse como medida preventiva ante el Covid-19″.

Desde la disposición de la Anamt, se explica que la investigación se dio a raíz de consultas realizadas por la legitimidad del producto ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

“Sanifog. Líquido Sanitizante de amplio espectro. Certificado por ANMAT N° 0250063 RNPUD. SENASA C-3106″, es la leyeda que se puede ver en la web del producto.

Al momento de investigar, las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) detectaron que los datos no eran coincidentes con el producto anunciado. En tanto que la Anmat determinó que se desconocían las condiciones de producción, habilitación y registros por lo que prohibió su uso.

De acuerdo a lo que se argumenta desde la disposición, tanto “los establecimientos y productos domisanitarios deben cumplir con las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones Anmat N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias” y el producto en investigación no cumplía con esas condiciones.

La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, sugirió prohibir el uso y venta en todo el país y su comercialización electrónica y así como las publicidades del producto.

De esta manera, desde la disposición publicada hoy en el Boletín Oficial se determinó:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: SANIFOG. LIQUIDO SANITIZANTE DE AMPLIO ESPECTRO. CERTIFICADO POR ANMAT N°0250063 RNPUD. SENASA C-3106. Diseñado para máquinas de humo o spray dosificador.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

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