raíz de un pedido de certificación de un líquido sanitizante por parte de usuarios, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), investigación mediante, prohibió la venta y el uso del producto Sanifog porque no cuenta con “el correspondiente registro”.
La ANMAT determinó este jueves, en la Disposición 3716/2022, la prohibición de la venta en comercios y de manera electrónica del producto “Líquido sanitizante de amplio espectro, marca Sanifog”, así como su uso.
De acuerdo a lo que se publicita desde la página web de Sanifog y desde Mercado Libre, el producto está aprobado por el organismo nacional y se aconseja aplicarlo con una máquina de humo o con spray ya que potencia el alcance a todos los rincones de la superficie a sanitizar gracias a las nanopartículas con las que está diseñado. Además, se afirma que “presenta una solución que podría usarse como medida preventiva ante el Covid-19″.
Desde la disposición de la Anamt, se explica que la investigación se dio a raíz de consultas realizadas por la legitimidad del producto ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
“Sanifog. Líquido Sanitizante de amplio espectro. Certificado por ANMAT N° 0250063 RNPUD. SENASA C-3106″, es la leyeda que se puede ver en la web del producto.
Al momento de investigar, las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) detectaron que los datos no eran coincidentes con el producto anunciado. En tanto que la Anmat determinó que se desconocían las condiciones de producción, habilitación y registros por lo que prohibió su uso.
De acuerdo a lo que se argumenta desde la disposición, tanto “los establecimientos y productos domisanitarios deben cumplir con las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones Anmat N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias” y el producto en investigación no cumplía con esas condiciones.
La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, sugirió prohibir el uso y venta en todo el país y su comercialización electrónica y así como las publicidades del producto.
De esta manera, desde la disposición publicada hoy en el Boletín Oficial se determinó:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: SANIFOG. LIQUIDO SANITIZANTE DE AMPLIO ESPECTRO. CERTIFICADO POR ANMAT N°0250063 RNPUD. SENASA C-3106. Diseñado para máquinas de humo o spray dosificador.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
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