Un fallo laboral admitió una demanda por despido de una mujer que denunció que trabajaba horas extras sin cobrar y que era hostigada. Recibía habitualmente llamadas por Whastapp fuera del horario laboral. La sentencia ordenó abonarle dichas horas.
En la causa «G., L. P. c/ Yagmour SRL s/ despido», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una demanda por despido y condenó a la empresa de ropa a abonarle una indemnización por horas extras a la mujer, más una suma porque consideró que era hostigada al recibir habitualmente llamadas por Whastapp fuera del horario laboral.
La prueba principal en la causa proviene de los testigos que aseguraron que la demandante realizaba horas extras «bastante seguido», mientras que otros compañeros de trabajo sostuvieron que las hacía «todos los días».
Según el fallo, que publicó Diario Judicial, los miembros del Tribunal Víctor Pesino y Luis Catardo sostuvieron que «si en el establecimiento se cumplían horas extras y la actora las hacía, por lo ya dicho, las mismas debieron haber sido anotadas en el registro que obligatoriamente debía llevar la accionada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 de la ley 11.544».
«La omisión de hacerlo no hace sino corroborar la credibilidad otorgada las testigos antes referidas y, también, las presunciones emergentes de las normas citadas. En síntesis, si pagaba horas extras es lógico que hubiera un registro horario que permitiera conocer qué cantidad de ellas se abonaban», agregaron.
Los magistrados rechazaron los argumentos de la empresa contra las testimoniales y remarcaron que «la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo».
Y añadieron; «Las declaraciones propuestas por la parte actora, en cuanto aluden a la realización de horas extras, resultan fidedignas, ya que poseen un conocimiento directo de los hechos relatados, que las tornan verosímiles, lo que lleva, en este aspecto, a otorgarles fuerza probatoria en los términos de los arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N».
Asimismo, los camaristas rechazaron los argumentos contra el hostigamiento laboral efectuado, al considerar que la empresa «no elabora adecuadamente acerca de su contenido, se limita a discrepar de lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por el Juez, que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio».
«Es de público conocimiento que, para la fecha de la cuestión debatida, la aplicación contaba con mensajes y llamadas, siendo indistinto si eran mensajes o llamadas provenientes de la aplicación, siempre que se hubieran realizado fuera del horario de trabajo y por la supervisora, cuestiones acreditadas por la testigo», enfatizaron los jueces.
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