Obras Públicas: cuáles son los puntos claves del nuevo régimen de incentivo para inversiones y concesiones privadas
El escenario normativo diseñado por la administración mileísta para las constructoras comprende tres movidas contractuales: la cancelación de las obras en curso que no sean prioritarias, salvo las que cuenten con financiamiento internacional o formen parte de empresas privatizadas, la renegociación de las concesiones de obras y servicios vencidos o en litigio y el llamado a licitaciones para adjudicar la ejecución de nuevos proyectos a operadoras privadas bajo el paraguas del RGDI.
El nuevo marco ideado para remplazar el tradicional sistema de contratación de obra pública se aplicará en todo el territorio nacional y concederá a las empresas impulsoras y titulares de los proyectos "incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y la protección eficiente de los derechos adquiridos" por sus iniciativas en juego.
Según la letra chica de la "ley ómnibus", el Gobierno queda habilitado para otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas por un término fijo o variable a sociedades privadas para la construcción, conservación o explotación de infraestructuras públicas mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones".
Esos ingresos que recibirán las operadoras privadas compensarán "la ejecución, modificación, ampliación y/o o los servicios de administración, reparación, conservación, o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva".
Licitaciones y concesiones
En lo que respecta al mecanismo de selección y adjudicación de las obras, el proyecto de ley prevé la convocatoria a licitación pública nacional e internacional y el desarrollo de "iniciativas privadas" mediante el sistema de concesión. Tal como establece el esquema vigente de iniciativa privada aprobada durante la gestión de Mauricio Macri, los "autores" de las iniciativas que obtengan el visto bueno oficial correrán con ventaja competitiva en el proceso licitatorio.
Las iniciativas en danza se licitarán dentro del plazo de un año desde la aprobación de los estudios técnicos y ambientales. Para la selección del ganador, el Ministerio de Infraestructura que pilotea Guillermo Ferraro deberá tener en cuenta y ponderar los siguientes factores de la obra: la tarifa solicitada, el plazo de concesión, cánones a pagar o subsidios pedidos por el oferente, ingresos garantizados para el Estado, el grado de compromiso de riesgo que asume la empresa durante la construcción, la fórmula de reajuste tarifario y los servicios adicionales que aporte el proyecto.
El nuevo RGDI establece que "con el propósito de mitigar el riesgo de demanda motivado en la imposibilidad de predecir el volumen de tráfico y evitar la necesidad de renegociación permanente de los contratos y la frustración de los mismos, podrán otorgarse concesiones con plazos variables sobre la base de una estimación de ingresos totales a percibir durante toda la vigencia de la concesión que cada oferente deberá explicitar al formular su propuesta".
Para
facilitar la ejecución de las obras, las empresas podrán apuntalar el financiamiento con las concesiones con "fianzas y avales otorgados por entidades de reconocida solvencia en el mercado y con la constitución de cualquier otro instrumento que cumpla función de garantía".
En cuanto al rol del Estado en ese punto, el proyecto abre la puerta para que pueda garantizar sus obligaciones de pago con "la creación de nuevos fideicomisos o utilización de existentes y la afectación específica de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso".
Garantías oficiales
Entre otras garantías y certezas legales para captar inversiones privadas, el RGDI prevé que "durante todo el plazo de concesión, el Estado deberá garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera. Si se planteara una situación de distorsión por causas no imputables a ninguna de las partes, se podrá renegociar el contrato para alcanzar su recomposición o convenir su extinción de común acuerdo".
Plantea, además, que "a los fines de la prevención de conflictos derivados de la ejecución de los contratos, la reglamentación establecerá un mecanismo bilateral de monitoreo objetivo de la evolución de la ecuación económico-financiera que contemple un cronograma de encuentros regulares a realizarse entre las partes contratantes".
Y en ese sentido determina que "
el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la readecuación de las tarifas vigentes, la modificación del plazo concesional y, en general, por medio de cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico. En aquellos supuestos de fuerza que resulten determinantes de la ruptura sustancial de la economía de la concesión, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por igual término al de su duración inicial".
En cuanto a las concesiones actuales que se encuentran judicializadas o con contratos vencidos, la "ley ómnibus" contempla un "mecanismo de solución de controversias" para normalizar las situaciones contractuales un plazo de tres meses. Las alternativas de "normalización" podrán girar en torno a una prórroga por un período limitado hasta completar el tiempo restante del contrato original o directamente por un nuevo período de concesión.
En esta situación, se encuentran las concesiones viales de los accesos Norte (Ausol) y Oeste (GDO) y la Autovía Mesopotámica, las terminales del puerto de Buenos Aires y las centrales hidroeléctricas del Comahue.
Por último, el megaproyecto de ley establece una modificación sustancial para las rutas nacionales: antes de diciembre de 2025, todas deberán tener instaladas la modalidad de pago inteligente de peajes para no obstaculizar el tránsito.
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