![](https://www.minutofueguino.com.ar/galeria/fotos/2025/02/04/e_1738709610.png)
Adiós al “doble check” en transporte internacional
Hasta ahora, las empresas debían solicitar la autorización de los progenitores o tutores y corroborar la documentación de residencia de los extranjeros que salían o ingresaban al país. La disposición recién publicada en el Boletín Oficial libera a las transportistas de esta obligación, con el argumento de que los controles se mantienen a cargo del personal de Migraciones y que los avances tecnológicos—como el check-in en línea—han vuelto obsoletos los procedimientos adicionales.
Según aclaró la abogada especialista en derecho penal y migratorio, Déborah Huczek, la medida elimina el doble control que se aplicaba antes de embarcar y en las ventanillas de Migraciones, pero no reduce las exigencias en las fronteras: “Lo que cambia es que ya no se responsabiliza a las compañías privadas de verificar vínculos ni autorizaciones, algo que seguirá haciendo el Estado en los puestos oficiales”.
Posturas encontradas entre funcionarios y legisladores
Esta flexibilización provocó críticas en algunos sectores de la oposición, que consideran que la eliminación de la verificación por parte de las empresas aumenta el riesgo de delitos como la trata de personas. Entre ellas, la diputada nacional Mónica Frade (Coalición Cívica) arremetió contra la iniciativa y cuestionó a las autoridades. Lo mismo hizo la legisladora peronista Ana María Ianni, quien denunció en redes sociales que la norma “deja desprotegidos a los más vulnerables”.
Del lado oficial, fuentes del Ministerio del Interior recalcaron que la revisión migratoria obligatoria no ha sufrido alteraciones. “Nadie puede salir del país con un menor sin presentar los papeles en Migraciones”, argumentan, justificando que las empresas no debían cargar con la responsabilidad de supervisar documentos que, de todas formas, serían reexaminados por el Estado.
Detalles y alcances de la disposición 166/2025
- Menores de edad: no se requerirá a los pasajeros acreditar su vínculo con el menor ni mostrar la autorización de viaje al comprar el pasaje o antes de abordar. Sin embargo, esos mismos papeles deberán presentarse ante Migraciones en el paso fronterizo.
- Extranjeros: los certificados de residencia (temporal, permanente o precaria) y los comprobantes de permanencia autorizada no serán pedidos por la empresa, pero siguen siendo obligatorios cuando se efectúa el control migratorio.
- Tipos de transporte: la normativa abarca a todas las compañías de transporte internacional—terrestre, aéreo, fluvial o marítimo—que operen en los pasos habilitados del país.
La mirada de los especialistas
Para quienes promueven esta disposición, la iniciativa contribuye a agilizar trámites y reducir la burocracia en un contexto en el que gran parte de las transacciones de compra de pasajes se realiza de forma virtual. “Era un doble control innecesario que, además, generaba multas y litigiosidad cuando las empresas no podían cumplir con él. El control de las fronteras es y debe ser una función del Estado”, opinó Huczek.
Mientras tanto, los detractores temen que esta flexibilización sea aprovechada por redes de tráfico de personas u otros delitos similares, al limitar la intervención de las compañías de transporte como filtro inicial. Sin embargo, el Ejecutivo insiste en que la responsabilidad de llevar la documentación reglamentaria y aprobar el control migratorio permanece intacta.
Un tema en evolución
Aunque la Dirección de Migraciones subraya que la nueva norma busca modernizar y simplificar procedimientos—sin relajar controles—, el debate público sigue abierto. Es posible que la disposición 166/2025 sufra futuras modificaciones o enfrente impugnaciones jurídicas si prosperan los reclamos de legisladores y organizaciones civiles que cuestionan su alcance y efectos reales en la seguridad de los viajeros.
Compartinos tu opinión