Se trata del policía que espiaba a sus compañeras mediante una cámara en el baño de la División de Comunicaciones en la Unidad Regional Norte de Rio Grande.
El juez del caso Dr. Cesari Hernández explicó que se cerró la causa judicial al no estar tipificada penalmente esta conducta como delito en el Código Penal. En tal sentido queda abierta dos vías judiciales para quienes se hayan sentido damnificadas por injuria y violación de la intimidad, delitos que son de instancia privada.
Por otro lado, recalcó que desde la Policía se informó que se lleva adelante el sumario administrativo contra el efectivo policial que ya fue desplazado del cargo a partir de que el mismo habría reconocido haber colocado la cámara en este sitio.
El juez en su fallo entendió que el hecho no está tipificado en el Código Penal más allá de lo moralmente cuestionable por dicha acción, a partir de esto expuso “lo que requiere que el ofendido con un abogado se presente ante el Juzgado Correccional por la acción por injuria que prevé una pena de multa”, expresando que eso es ajeno al juzgado penal.
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