Así lo adelantó el jefe de Gabinete, Leonardo Álvarez, al brindar el informe de gestión ante la Cámara de Diputados y ratificó la habilitación para la venta de vehículos.
"Si la pandemia lo permite, el 1º de octubre sería la fecha de inauguración de la Zona Franca de Río Gallegos", anticipó el jefe de Gabinete, Leonardo Álvarez, ante la Cámara de Diputados de Santa Cruz.
Fue al responder una de las preguntas efectuadas por los legisladores ante la presentación del informe de gestión del gobierno provincial.
Álvarez recordó que "fue un largo periplo el de la habilitación de las zonas francas" y señaló que, durante su gestión como ministro de la Producción de Santa Cruz, "me entrevisté con varios funcionarios de Cambiemos y fue muy difícil que entendieran la necesidad de acceder a una oferta mayor y de generar empleo a partir de la instalación de las zonas. No tuvimos respuestas positivas", dijo.
"Con la actual administración nacional ya hay un acuerdo con el permisionario. Eso incluirá la incorporación del rubro automotores, que había sido excluido por la administración de Cambiemos", aseveró.
Nuevas modificaciones y habilitación
En mayo pasado, a través de a Resolución General 4990/2021, la AFIP modificó pautas para la "adquisición de vehículos automotores y motociclos", así como también el control del servicio aduanero. Según habían confirmado fuentes oficiales a La Opinión Austral, la disposición deja habilitada la tan ansiada Zona Franca de Río Gallegos.
A continuación las principales modificaciones:
a) El requisito de residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de Santa Cruz, exigido por el inciso a) del artículo 13 de la referida Resolución Nº 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, se acreditará a través del “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña” expedido por la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Provincia de Santa Cruz, conforme las pautas establecidas en el micrositio "Zonas Francas" de la página "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar). La referida constancia deberá ser requerida en los puntos de venta en forma previa a la facturación del vehículo y al momento de la declaración de la destinación.
b) Las personas humanas que efectúen la compra de un vehículo automotor dentro de la Zona Franca de Río Gallegos en el marco de lo establecido por el artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, en forma previa al libramiento a plaza del mismo, deberán presentarse ante el sector destinado en la Zona Franca para la División Aduana de Río Gallegos, a fin de solicitar la registración de una destinación simplificada de importación particular en el marco de la Resolución General N° 3.628, al amparo del Código AFIP creado a tal efecto, que estará disponible en el micrositio “Destinaciones declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), debiendo presentar el “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña” y la factura comercial como documentación respaldatoria. Asimismo, al momento del libramiento deberá presentarse el documento que acredite la fecha de patentamiento o inscripción ante el “Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”.
c) Conforme los incisos d) y e) del artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, la circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de la Provincia de Santa Cruz. No obstante, los mismos -con excepción de los motociclos en todos sus tipos y modelos -podrán ser objeto de salidas temporales fuera de esa provincia, por un plazo no mayor a NOVENTA (90) días por año calendario. Para ello, el/la usuario/a deberá realizar la declaración pertinente ante el servicio aduanero, sin perjuicio de la información que el Concesionario brinde respecto de la geolocalización de los vehículos, lo que deberá realizarse siguiendo las pautas y requisitos establecidos en el micrositio "Zonas Francas” del sitio "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).
d) Los vehículos permanecerán afectados al régimen en trato por el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de su patentamiento. La tenencia, posesión, o propiedad de los vehículos adquiridos no podrán ser objeto de cesión o transferencia por actos entre vivos, ni gravados mientras se encuentren afectados al mismo. Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de desafectación luego de transcurrido un plazo mínimo de DOS (2) años, contados desde la fecha de su patentamiento, lo que deberá ser solicitado al servicio aduanero, debiendo abonar, de acuerdo al esquema porcentual del inciso h) del artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, los importes correspondientes a las exenciones arancelarias e impositivas que hubiera gozado.A los efectos de la determinación de la base de cálculo de los porcentajes, deberá observarse que ésta contemple el valor imponible declarado oportunamente en el despacho de importación al Territorio Aduanero General, así como el tipo de cambio vigente al momento de la desafectación del presente régimen.
e) Al momento de inscripción en los “Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”, y en los términos que dicho Registro Nacional determine, se deberá: 1. Indicar en el “Certificado de Identificación del Vehículo”, que la persona consignada como titular y su cónyuge e hijos/as convivientes, serán los/las únicos/as autorizados/as a conducir y únicos/as destinatarios/as de las “Cédulas para autorizados a conducir” (ex cédulas azules). 2. Consignar en el Título de Propiedad del Automotor que dicho vehículo “no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”, considerándose 5 (CINCO) años desde la fecha de su patentamiento. Sin perjuicio de ello, podrá ser objeto de transferencia por actos entre vivos, en el plazo y de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso d) de este punto 6., previa autorización de la aduana de jurisdicción con la devolución de los importes oportunamente eximidos, conforme el inciso h) del artículo 13 de la referida Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.
f) Los vehículos adquiridos dentro de la Zona Franca, se encontrarán sujetos al régimen de Comprobación de Destino establecido por la Resolución General Nº 2.193, por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento, o hasta su desafectación del régimen en la forma prevista en el inciso d) del presente punto 6.
g) El control de los cupos anuales de venta de automotores fijada por el inciso c) del artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, se realizará vía web services”.
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