Durante la jornada de este lunes, desde el Municipio han recomendado a la población “evitar utilizar el servicio irregular de transporte ya que, ante cualquier eventualidad, no tendrán la cobertura correspondiente considerando que el servicio de transporte tiene un seguro especial para personas transportadas. Quienes presten estos servicios bajo modalidades irregulares, sin las habilitaciones correspondientes, recibirán la infracción acorde a la legislación establecida”.
Esto radica a raíz de la creación de un grupo de WhatsApp denominado “Uber” el cual cuenta con 20 administradores, los mismos son las personas encargadas de realizar los viajes. Los mismos van informando por donde están “libres” para levantar clientes. Asimismo, cuando las personas se suman al grupo de WhatsApp se encuentran con un listado de precios dependiendo de la zona a la cual se desea ir.
También las personas que manejan el grupo sugieren a los “nuevos clientes” que “agenden a los administradores por favor. Somos los únicos uber del grupo que cumplimos este servicio”.
Dicho grupo de WhatsApp se ha viralizado en las últimas horas, y ya cuenta con cerca de 700 miembros de los cuales muchos están activos y celebran esta nueva alternativa para transportarse en vehículos, en donde los precios son totalmente distintos a los ofrecidos por las agencias de taxis y remises de la ciudad de Río Grande.
Cabe aclarar que “Uber” es la principal empresa proveedora de servicios de transporte a través de una aplicación. Debido a su gran expansión a lo largo y ancho del globo terráqueo, llegó a Latinoamérica en 2013 y desde su inicio fue catalogada como competencia desleal por el sector taxista y de remis. En la ciudad de Río Grande este servicio fue prohibido en el año 2016 mediante la Ordenanza Municipal N°3548/2016. En la misma detallan que se encuentra prohibida la prestación del servicio de transporte público y privado urbano de pasajeros bajo modalidad que implique la utilización de programas o sistemas informáticos, redes sociales, aplicaciones de telefonía celular y publicidad televisiva, escrita o radial; excepto los servicios que se prestan en el marco de las Ordenanzas Municipales N°1351/2000; N°2067/2005; N°929/97.
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