La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que a partir del próximo lunes 6 de enero entrará en vigencia el Registro Único Tributario – Padrón Federal, aunque por ahora no todos los impuestos comenzarán a funcionar bajo este sistema registral desde esta fecha.
De acuerdo a la resolución 4657/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, el lunes comenzará a funcionar este programa anunciado en octubre de 2019 para los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.
En tanto, para el caso de los impuestos sobre los ingresos brutos contemplados por las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, recién entrarán en vigencia cuando sea implementado por este organismo. Lo mismo sucederá con los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas. En diciembre del año pasado, la Comisión aplazó su puesta en marcha para el 25 de marzo de 2020.
El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:
Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.
El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
Quedan comprendidos en el aludido “Registro”, los contribuyentes encuadrados en el “Sistema Único Tributario” aprobado por la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y sus complementarias.
Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados en los términos establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las disposiciones de la Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El domicilio fiscal denunciado ante este Organismo podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.280.
e) Actividad declarada en base a lo previsto por la Resolución General N° 3.537, la que deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada con los alcances de la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y su complementaria.
Las funcionalidades y especificaciones del “Registro” se encontrarán detalladas en el micrositio “Registro Único Tributario Federal – Padrón Federal” (www.afip.gob.ar/registro-único-tributario) del sitio “web” de esta Administración Federal.
- Incorporación inicial en el “Registro” y consolidación de datos
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 8°.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Actualización permanente de oficio
Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a esta Administración Federal aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.
El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
Las novedades serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Acceso al “Registro”
A los fines de acceder al “Registro”, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de esta Administración Federal, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral podrán consultar sobre el universo de los contribuyentes de su jurisdicción, en los términos del convenio celebrado con esta Administración Federal.
- Disposiciones Generales
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial, lo cual será comunicado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, como también el cronograma de implementación del “Registro” respecto de las restantes administraciones tributarias locales.
Compartinos tu opinión