El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego comenzó a juzgar ayer a tres personas acusadas de la tala clandestina de 200 árboles dentro del Parque Nacional, durante un hecho ocurrido en 2005 mientras se abría una senda lindante al área natural protegida para comunicar la Ruta 3 con un emprendimiento hotelero ubicado sobre la costa, que nunca se construyó.
Los tres acusados, que son el responsable técnico de la obra, un agrimensor y un maestro mayor de obras están siendo juzgados por el presunto delito de “daño agravado en concurso ideal con tentativa de usurpación”.
Los jueces abrieron el debate tratando, en primer término, siete cuestiones preliminares presentadas por los abogados defensores, entre las que se incluyeron un pedido de recusación de los magistrados, planteos de nulidad y prescripción, y objeciones contra la actuación de la parte querellante, representada por abogados de la Administración Nacional de Parques Nacionales (APN).
Los miembros del Tribunal Oral resolvieron, después de un prolongado cuarto intermedio, rechazar todas las presentaciones, por lo que el juicio continuó con las declaraciones indagatorias de los imputados. Esas audiencias se extendieron hasta la noche de ayer e incluso continuaban al cierre de esta edición. Después de ello se aguardaban las declaraciones testimoniales.
El proceso judicial lleva 11 años de sustanciación porque, entre otras controversias, el mismo tribunal les había concedido la probation (suspensión del juicio a prueba) a los tres involucrados, lo que impidió la realización del proceso oral en abril de 2015.
Sin embargo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó ese fallo a fines del mismo año, a través de una sentencia dictada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos.
La apelación había sido presentada por abogados de la APN, quienes sostuvieron que la propia Cámara Federal ya había tratado la desestimación de las probation en una instancia anterior y que, sin embargo, los jueces fueguinos habían vuelto a concederlas.
La Cámara de Casación entendió que la conformidad a la suspensión del juicio prestada por el fiscal de juicio “carece de la debida fundamentación”, y consideró que “la recuperación natural y exitosa del área” dañada, así como “los mejores ofrecimientos realizados por los imputados” para reparar el daño, “no disminuyen la gravedad del hecho en la que se fundó la decisión anterior”.
Por el contrario, la mayoría de la Sala IV entendió que, “en razón de la gravedad del hecho, resulta aconsejable la realización del debate oral y público para determinar la participación y responsabilidad que pudiera corresponderle a los imputados”, se informó oficialmente.
El caso sujeto a investigación se remonta a 2005, cuando la empresa Patagonia Spirit comenzó a abrir una senda, de unos cuatro metros de ancho, para unir la Ruta Nacional Nº3 con la Bahía San José, en la costa del Canal Beagle, donde pensaba instalarse un emprendimiento turístico.
El camino de 2202 metros de longitud bordeaba el ingreso al Parque Nacional Tierra del Fuego, pero según el testimonio prestado en la causa por los guardaparques Bárbara Varela y Velino Macaya, el 6 de junio de ese año a las 10.30 se detectó que la traza ingresaba en tres oportunidades a los límites del parque, invadiéndolo en un total de 379 metros.
Las autoridades descubrieron, además, la rotura de alambrados y de mojones instalados para delimitar los puntos extremos del área protegida.
Pericias posteriores agregadas al expediente determinaron que la tala clandestina alcanzó a un número de entre 216 y 255 árboles de diferentes diámetros, afectándose 216 metros cúbicos de madera, 121 de lenga y 95 de guindo.
La investigación derivó en el procesamiento por el delito de “daño agravado”, que posee penas de hasta 4 años de prisión, del responsable profesional y técnico de la obra Oscar Bianciotto, del agrimensor Horacio Burgos y del maestro mayor de obras Orlando Rubén Mansilla Ruiz, mientras que el propietario de Patagonia Spirit, Juan José Drago, fue finalmente sobreseído.
La suspensión del juicio de 2015 originó un comunicado de la APN que calificó a la decisión judicial como un “precedente sumamente negativo” y que requirió una “sanción ejemplificadora para los responsables de la destrucción de parte del bosque fueguino”, señaló el organismo nacional.
Fuente EDFM
Compartinos tu opinión