En la tercera jornada del juicio oral y público, que tiene a Daniel Alfredo Saromé como imputado por cometer el delito de homicidio en grado de tentativa doblemente agravado, por la alevosía y el vínculo, en perjuicio de su hijo, la Fiscalía y la Defensa ejercida por los doctores Eduardo Tepedino y Lorena Nebreda, respectivamente, llevaron a cabo la etapa de los alegatos.
El fiscal interviniente alegó que el debate ha dejado en evidencia que Daniel Alfredo Saromé al momento del hecho ha sufrido una alteración de sus facultades mentales de manera suficiente para haberle impedido comprender la criminalidad del acto llevado a cabo y dirigir sus acciones.
En consecuencia, explicó que la solución que debe darse al caso en la contenida en el inciso 1 del artículo 34° del Código Penal, por lo tanto solicitó que se tenga por comprobada la materialidad del hecho y se declare la inimputabilidad del acusado y se lo absuelva por el hecho que se lo ha traído a juicio.
Sin perjuicio de ello, puso de relieve que los profesionales de la salud han asegurado que el imputado presenta un alto grado de peligrosidad para sí y para terceros y han hecho hincapié en que requiere tratamiento psiquiátrico y psicológico para tratar su patología de base y dependencia a las drogas y que, eso debe llevarse a cabo en una institución especializado y donde se le brinde un esquema farmacológico adecuado.
En este sentido, el Fiscal Tepedino solicitó dar intervención al Juzgado de Familia y Minoridad, y al órgano revisor de la Ley Nacional de Salud Mental, en cabeza del Ministerio Público de la Defensa, para que se notifique al Defensor Oficial a los fines previstos en el artículo 22 de la referida norma.
La Doctora Lorena Nebreda solicitó por su parte, la modificación en la calificación de los hechos, peticionado que se califiquen como lesiones leves agravantes por el vínculo, ya que la defensa consideró que no han podido comprobar en la acusación pública que Daniel Alfredo Saromé, intentó provocar la muerte de su hijo de 15 años.
En base a la prueba producida se ha determinado que Daniel Alfredo Saromé al momento de los hechos padeció una alteración morbosa de sus facultades mentales y posterior estado de inconsciencia secundario que le impidió comprender la criminalidad de sus actos, por lo tanto no tuvo discernimiento ni voluntad suficiente, lo que excluye la posibilidad de su reproche penal.
La Defensora, solicitó además la intervención al Juez de Familia y Minoridad a fin de que determine el tipo de tratamiento que debe seguir el imputado.
En virtud a los alegatos puestos de manifiesto por las partes, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, determinó continuar con las audiencias de debate a fin de determinar el tipo de tratamiento que el imputado deberá recibir.
Por lo tanto, el debate se reanudará el próximo lunes a las 12 horas; oportunidad en la que un representante del Poder Ejecutivo Provincial participará de la audiencia.
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