El Juez de Ejecución del Distrito Judicial Norte, Pablo Martín Bramati se refirió a la situación del interno José Luis Cancino Saldivia, quien se encuentra alojado en la Unidad de Detención N° 1 de la ciudad de Río Grande, bajo cumplimiento de condena por haber sido considerado autor penamente responsable del delito de homicidio simple.
Sobre el interno recae además, una ampliación de condena, por haber concretado una fuga de la alcaidía y posteriormente capturado en la República de Chile.
Frente a las acusaciones que fueron realizadas por parte del padre del detenido, quien denuncia que su hijo se encuentra privado ilegalmente de la libertad, el Juez Bramati fue contundente al
explicar que, Cancino Saldivia se encuentra cumpliendo pena y aún le resta un tiempo considerable para agotarla para poder solicitar algún tipo de beneficio.
El Magistrado brindó detalles sobre el comportamiento disciplinario del recluso, como así también precisó las causas y plazos de la condena que le fue imputada. En este sentido Indicó que José Luis Cancino Saldivia, a quien consideró como un interno conflictivo en general, cuya conducta es calificada de regular a mala, fue condenado el pasado 5 de junio del año 2.005 a la pena de 12
años, por haber sido encontrado responsable de cometer el delito de homicidio simple.
El Juez especificó que, cuando el interno se encontraba en condiciones de obtener la libertad condicional se fugó de la Unidad de Detención hacia una ciudad ubicada en el país de Chile. A partir de ese suceso fue nuevamente condenado a un año de prisión, y de esta manera se procedió a unificar la pena fijada en 13 años, en tanto que fue declarado reincidente.
Esto significa que, además de agregar un año a su condena, no puede obtener la libertad condicional, sino que debe obtener eventualmente la libertad asistida, que ocurre recién seis meses antes
del agotamiento de la pena.
El Magistrado detalló que la pena de Cancino Saldivia, podría agotarse el 4 de junio del año 2018, es decir que le faltarían dos años de cumplimiento de la pena. Y en función de cursos de capacitación que realizó, podría adelantar los plazos mediante la libertad asistida, como único beneficio, el cual recién podría otorgarse el 4 de febrero de 2017. Recalcó que en este contexto no hay posibilidad de hacer lugar a las declaraciones emanada por parte del padre del recluso, sobre privación ilegal de su libertad.
Por otra parte el Magistrado se refirió a la situación de aislamiento en la que se encontraría el interno dentro de la Unidad de Detención N° 1. Informó que existe un trámite por haber agredido a un penitenciario, el cual que se encuentra en la fase administrativa de investigación.
En situaciones de esta naturaleza y de manera preventiva se procede a aislar al interno, hasta tanto se clarifiquen los acontecimientos. Luego, se resuelve si la medida cautelar se mantiene o si, regresa al pabellón hasta la resolución definitiva del sumario.
Bramati informó que, en este caso puntual y dada la gravedad de los hechos resolvió mantener la medida cautelar mientras se sustancia el sumario administrativo, al tiempo que aseguró que Cancino Saldivia lleva más de 11 años detenido y por lo tanto conoce las reglas del procedimiento.
Reiteró que el comportamiento de esta persona oscila entre regular a malo y recordó que en varias oportunidades, debió ser trasladado a la ciudad de Ushuaia por cuestiones disciplinarias, con el agravante de haberse fugado en pleno cumplimiento de condena.
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