La Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Río Grande, por mayoría confirmó una sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a una demanda interpuesta contra la firma HSBC Bank Argentina S.A y Tarjeta Visa Argentina por la consignación de una deuda en dólares a una clienta, que nunca efectuó.
Las actuaciones se iniciaron por un reclamo por daños y perjuicios en virtud de que la actora se vio afectada en su patrimonio en atención a que consignó en el resumen de su tarjeta de crédito una deuda por consumo en dólares que nunca había efectuado y que ascendía a más de 5 mil pesos.
La accionante solicitó se declare inexistente tal deuda como así cualquier otro monto que se adicione a esa suma, como también reclamó daño moral y gastos efectuados.
En su defensa la entidad bancaria se desligó de la responsabilidad endilgada por la actora aduciendo que la administradora de la tarjeta de crédito es Visa quien determina los saldos a pagar por el usuario de la tarjeta de crédito.
Por su parte, la emisora de tarjetas de crédito codemandada adujo que “no existe ningún tipo de relación contractual con la actora ni con ningún usuario de la tarjeta de crédito”, sino que es el banco emisor de la tarjeta quien firma los contratos con los clientes, por lo tanto entendió que la responsabilidad era del banco demandado.
El juez de grado considero que HSBC Bank Argentina S.A era emisor de la tarjeta de crédito y Visa la entidad administradora por lo que estimó que ambas eran “solidariamente responsables” por los rubros daño moral, daño punitivo y gastos causados.
Los demandados apelaron el fallo pero el Tribunal de Alzada lo confirmó al entender que estaba acreditado “la inclusión por error, de un consumo en dólares que la actora nunca había efectuado” todo ello en los autos A.S.J de las M c/Visa Argentina y otro S/Daños y Perjuicios”
“El banco demandado no negó la relación contractual que tuviera con la actora y la firma Visa Argentina S.A admitió ser la administradora de la tarjeta de crédito” concluyó el voto de mayoría.
DIARIO JUDICIAL
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