El pasado 14 de junio, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación que fue presentado por la defensa de Eduardo Jesús Pedernera y con ello quedó firme la sentencia que impuso el Tribunal de Juicio en lo Criminal el 27 de octubre de 2022 de cinco años de prisión por el robo en la sucursal financiera “Credil” de Río Grande.
Recordemos que, Eduardo Pedernera junto a su hermano Jorge Antonio Pedernera, fueron llevados a juicio al ser considerados coautores del delito de robo agravado, en torno al hecho cometido el 25 de noviembre del 2021 en el interior de la sucursal “Credil”, ubicada en la calle Espora N°781, donde se llevaron una suma total de $106.000.
En esa línea, en su escrito de casación, la defensa de Eduardo Pedernera solicitó la absolución de su defendido, entendiendo que en el expediente no existen pruebas de su participación en el hecho delictivo, señalando que la sentencia que impuso el Tribunal es arbitraria.
En la resolución señala que en dicha causa se pudo establecer que el plan delictivo de los imputados comenzó cerca del mediodía desde una vivienda ubicada en calle Holpin N°431, residencia de Eduardo Jesús Pedernera, el cual condujo un vehículo hasta el lugar del hecho. Al llegar a la financiera, fue Jorge Antonio el que egresó del rodado y a pie se dirigió hacia las oficinas, mientras Eduardo lo esperaba dando vueltas con el auto sin estacionar en el exterior del local.
Dentro de la financiera, Jorge Antonio Pedernera amenazó a una empleada con un cuchillo, mientras sustrajo el dinero que se encontraba en el interior de la caja registradora y guardándolo en su mochila. Ya con el dinero en sus manos, el atacante amenazó a la empleada diciendo “no grites, no grites porque te voy a acuchillar” e inmediatamente salió del lugar para abordar el auto donde lo esperaba su hermano y huir del lugar.
A raíz de este hecho delictivo ocurrido dos años atrás, el juez Ernesto Löffler en su voto manifestó que “Jorge Antonio Pedernera y Eduardo Jesús Pedernera, tomaron parte en el acontecer delictivo en comunidad y conminándolo, constituyéndose ambos en las figuras centrales del hecho”, añadiendo que “en virtud del principio del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización”.
Asimismo, el magistrado consideró que “la ayuda prestada mediante la cooperación dolosa debe ser de tal magnitud o eficacia que se puede decir que el que la presta también domina el hecho, como en el caso de Eduardo Jesús Pedernera, constituyéndose de tal modo en coautor por la ayuda determinada en la concreta producción del resultado típico y antijurídico”.
Además del voto del juez Ernesto Löffler, también se adhirieron los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik y la jueza María del Carmen Battaini. Es importantes destacar que la acordada, no tuvo la participación de la jueza Edith Cristiano, tras escusarse que su hija, la jueza Verónica Marchisio, fue la que integró el Tribunal de Juicio que dictó la condena hacia los imputados.
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