Ese fue el fundamento de los jueces Juan José Varela, Daniel Borrone y Eduardo López, quienes condenaron a Sebastián Jara a 3 años de prisión por la agresión a su pareja en la ciudad de Tolhuin, cuando la sorprendió manteniendo relaciones con su hermano.
El Tribunal además señaló que “no toda agresión a una mujer es violencia de género”, en un tramo de su fundamentación.
Vale recordar que Jara agredió con golpes de puño, patadas, un botellazo en la cabeza y dos cortes en el rostro con un cuchillo a la mujer.
Sin embargo el fallo del Tribunal se apoyó en el informe del perito forense del Poder Judicial, el cual entendió que la situación resultó “inusual y shockeante”, lo que llevó a “una reacción vivencial anormal” y “un desborde emocional del cual el factor sorpresa ofició como principal desencadenante”.
“Su estado emocional violento y la eficiencia de la causa desencadenante; su pareja y su hermano estaban manteniendo relaciones sexuales, le generó un shock emocional que disminuyó su capacidad reflexiva”, señalaron los jueces.
“Fue un vendaval emocional, un verdadero descontrol de emociones, no parece haber premeditación”, señalaron los jueces al justificar la condena a 3 años de prisión por “lesiones graves atenuadas por emoción violenta”.
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