Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”.
Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegró entre enero y septiembre de este año $36.200 millones a contribuyentes que en 2022 realizaron consumos en el exterior y compras de divisas. La cifra triplica al alcanzado por este mismo concepto en todo 2022.
Las devoluciones, que alcanzaron a más de 600 mil personas, corresponden a las percepciones del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se aplican sobre operaciones con tarjeta de crédito y débito, como a través de agencias de turismo, para gastos o adquisición de moneda extranjera.
¿QUÉ PASA CON EL RESTO DE LOS PAGOS DE AFIP?
Las solicitudes aprobadas y pendientes de pago al 30 de septiembre representaban alrededor de $300 Millones con destino a aproximadamente 10.000 contribuyentes que, hasta ese momento, no habían declarado una Clave Bancaria Uniforme (CBU) válida para recibir el desembolso.
A medida que den cumplimiento a ese requisito, la AFIP acreditará la sumas que les correspondan en sus cuentas.
En tanto, los pagos restantes se atendieron durante los meses siguientes, a medida que los contribuyentes realizaban sus presentaciones y eran aprobadas por las áreas especializadas.
¿POR QUÉ LA AFIP LE DEBE PLATA A LOS CONTRIBUYENTES?
La Resolución General N°4815 estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones con moneda extranjera, ya sea para adquirir divisas como para consumos en el exterior.
La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020. La normativa establece que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado.
- Esta devolución es aplicable a quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o bienes personales.
Desde ese mismo momento, se comenzaron a efectivizar las devoluciones de las percepciones a favor de cada contribuyente, a medida que sus solicitudes fueron aprobadas, siempre y cuando los mismos hubieran registrado una CBU válida a través del servicio habilitado con su Clave Fiscal.
PASO A PASO, CÓMO PEDIR EL REINTEGRO
Para ello y según se puede leer en el micrositio del organismo, “Régimen de devolución de percepciones”, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
¿QUÉ SE NECESITA PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
De todas maneras, será necesario tener la documentación que compruebe cada operación (facturas, extractos de cuentas bancarias, o resúmenes de tarjetas de crédito, etc.).
¿CÓMO SOLICITAR EL REINTEGRO SI NO PAGO NI GANANCIAS NI BIENES PERSONALES?
- Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Ir al servicio Devolución de Percepciones AFIP. Allí se encontrarán precargadas las percepciones practicadas el año anterior, o se podrán cargar manualmente con tickets y comprobantes.
Servicios como Netflix o Spotify también fueron gravados, y se pueden solicitar los reintegros por “pago a cuenta”.
- Se puede seguir el trámite hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
- El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
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