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AFIP: Esto es lo qué sucede si uno es monotributista y no trabaja

El monotributo, es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes. AFIP lo creó para facilitar las obligaciones impositivas de pequeños y medianos comerciantes o prestadores de servicios en el pago de una sola cuota.
Incluso personas que no trabajan quieren inscribirse en el monotributo para acceder a beneficios como obra social y la posibilidad de realizar aportes jubilatorios. Una de las dudas más frecuentes es acerca de que consecuencias puede tener inscribirse en este régimen y no facturar.

AFIP: ¿qué pasa si soy monotributista y no facturo durante un mes?

No existe un límite de tiempo en el que se pueda estar sin facturar el monotributo, ya que en teoría todos los contribuyentes tienen ingresos todos los meses. En el caso de ser monotributista y no facturar es muy probable que el organismo solicite la justificación acerca de cuales son los motivos por los que no se realizo la respectiva factura
Si un monotributista no factura sus actividades comerciales, según se indica en las obligaciones del contribuyente, la AFIP puede proceder unilateralmente a su exclusión del régimen del monotributo. Además, al no facturar, se corre el riesgo de ser inhabilitado para funcionar como monotributista pero también se incurre en una penalización económica.

¿Cuántos meses se puede estar sin pagar el monotributo?

En caso de que los contribuyentes del monotributo no cumplan con sus obligaciones por un periodo de diez meses consecutivos, la AFIP los bajará de forma automática del régimen simplificado.

Esto no impide que luego de saldar todas las deudas y canceladas las obligaciones, se pueda volver a ingresar al régimen. Se debe tener en cuenta que al tener deudas, se generan intereses y a medida que pasa el tiempo los intereses resarcitorios se acumularán. Del mismo modo, al quedar suspendido del monotributo, se dejará de aportar a la futura jubilación y a la obra social.

AFIP: monotributo social

En el caso de que quieras inscribirte en el monotributo para acceder a los beneficios, pero no tengas ingresos, la mejor opción es inscribirte en el "Monotributo social". Esta destinado a trabajadores informales y emprendedores en situación de vulnerabilidad, por lo que no suele haber consecuencias por no facturar un mes.

En esta categoría, el estado subsidia el 100% del componente impositivo y previsional, además de un 50% del aporte de la obra social. Por ende, el usuario únicamente abona el 50% de la obra social. El monto a pagar es de $1.530,88 mensuales. En el caso de que seas monotributista, pero no cumplas con los requisitos para acceder al monotributo social, la categoría más baja es la "A", y su pago mensual es de $5.750,75.

¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a darse de alta en el monotributo?

El tiempo que hay que esperar para volver a darse de alta en el monotributo depende de la situación en la que se encuentre la persona y el motivo por el que se haya dado de baja.

Aquellas personas a las que AFIP haya bajado de manera automática, podrán reingresar luego de haber cumplido con las deudas pendientes. Podrán regularizar su situación por alguno de los medios de pago habituales o con la presentación de un plan de pagos.

Los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado, podrán volver a ingresar al sistema después de transcurridos tres años calendarios posteriores a la exclusión.

AFIP: causas por las que se puede excluir a un monotributista

  • La suma de los ingresos brutos obtenidos superan el límite máximo del monotributo
  • Los parámetros físicos o monto de alquiler superan el máximo permitido
  • El precio unitario de venta de un producto supere los montos establecidos
  • Adquieran bienes o realicen gastos con un valor incompatible con los ingresos declarados
  • Haya realizado importaciones para su comercialización
  • Realicen más de tres actividades comerciales simultáneas
  • Si sus compras o ventas o prestaciones de servicios no están respaldadas por sus facturas o documentos
AFIP: cuáles son las categorías del monotributo

  • Categoría A hasta $1.414.762,58.
  • Categoría B hasta $2.103.025,45.
  • Categoría C hasta $2.944.235,60.
  • Categoría D hasta $3.656.604,33.
  • Categoría E hasta $4.305.799,15.
  • Categoría F hasta $5.382.248,94.
  • Categoría G hasta $6.458.698,71.
  • Categoría H hasta $7.996.484,11.
  • Categoría I hasta $8.949.911,06.
  • Categoría J hasta $10.257.028,68.
  • Categoría K hasta $11.379.612,01.

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