AFIP: ¿qué pasa si soy monotributista y no facturo durante un mes?
¿Cuántos meses se puede estar sin pagar el monotributo?
Esto no impide que luego de saldar todas las deudas y canceladas las obligaciones, se pueda volver a ingresar al régimen. Se debe tener en cuenta que al tener deudas, se generan intereses y a medida que pasa el tiempo los intereses resarcitorios se acumularán. Del mismo modo, al quedar suspendido del monotributo, se dejará de aportar a la futura jubilación y a la obra social.
AFIP: monotributo social
En el caso de que quieras inscribirte en el monotributo para acceder a los beneficios, pero no tengas ingresos, la mejor opción es inscribirte en el "Monotributo social". Esta destinado a trabajadores informales y emprendedores en situación de vulnerabilidad, por lo que no suele haber consecuencias por no facturar un mes.
En esta categoría, el estado subsidia el 100% del componente impositivo y previsional, además de un 50% del aporte de la obra social. Por ende, el usuario únicamente abona el 50% de la obra social. El monto a pagar es de $1.530,88 mensuales. En el caso de que seas monotributista, pero no cumplas con los requisitos para acceder al monotributo social, la categoría más baja es la "A", y su pago mensual es de $5.750,75.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a darse de alta en el monotributo?
El tiempo que hay que esperar para volver a darse de alta en el monotributo depende de la situación en la que se encuentre la persona y el motivo por el que se haya dado de baja.
Aquellas personas a las que AFIP haya bajado de manera automática, podrán reingresar luego de haber cumplido con las deudas pendientes. Podrán regularizar su situación por alguno de los medios de pago habituales o con la presentación de un plan de pagos.
Los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado, podrán volver a ingresar al sistema después de transcurridos tres años calendarios posteriores a la exclusión.
AFIP: causas por las que se puede excluir a un monotributista
- La suma de los ingresos brutos obtenidos superan el límite máximo del monotributo
- Los parámetros físicos o monto de alquiler superan el máximo permitido
- El precio unitario de venta de un producto supere los montos establecidos
- Adquieran bienes o realicen gastos con un valor incompatible con los ingresos declarados
- Haya realizado importaciones para su comercialización
- Realicen más de tres actividades comerciales simultáneas
- Si sus compras o ventas o prestaciones de servicios no están respaldadas por sus facturas o documentos
- Categoría A hasta $1.414.762,58.
- Categoría B hasta $2.103.025,45.
- Categoría C hasta $2.944.235,60.
- Categoría D hasta $3.656.604,33.
- Categoría E hasta $4.305.799,15.
- Categoría F hasta $5.382.248,94.
- Categoría G hasta $6.458.698,71.
- Categoría H hasta $7.996.484,11.
- Categoría I hasta $8.949.911,06.
- Categoría J hasta $10.257.028,68.
- Categoría K hasta $11.379.612,01.
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