- Tenencia de moneda nacional y/o extranjera
- Tenencia de moneda extranjera en el exterior
- Activos financieros del país o del exterior, entendiendo: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales –incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico.
- Bienes muebles e inmuebles.
- Otros bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.
- 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos
- 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos
- 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
El organismo recaudador comprobó que los activos o bienes no fueron incorporados en las declaraciones del período fiscal 2021 o bien lo hicieron por un valor inferior al real". "Las inconsistencias fueron encontradas a partir de la optimización de controles sobre el crecimiento que tuvieron las transacciones con billeteras virtuales y criptoactivos a lo largo de los últimos años", concluyeron desde AFIP.
Blanqueo: cuáles son los beneficios
Según dictamina el proyecto, quienes efectúen la declaración voluntaria e ingresen al impuesto especial de esta ley, quedarán liberados o liberadas de toda acción civil, comercial, penal, tributaria, penal cambiaria, penal aduanera y sanciones administrativas que pudieran corresponder.
También quedarán eximidos o eximidas del pago de impuestos que se hubieran omitido declarar. En donde se incluye: el Impuesto a las Ganancias, Impuestos Internos y al Valor Agregado, Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
Qué dicen los especialistas
Según el tributarista Santiago Sáenz Valiente, consultado por Ámbito: "en general la gran mayoría de las personas humanas decidieron o entienden equivocadamente, a mi juicio, que no corresponde incluirlos en una declaración impositiva. La verdad que el proyecto o la situación de hacer un blanqueo en esta oportunidad creo que no va a tener éxito en el Congreso de la Nación. Hay una necesidad de fondos. Por supuesto, todo le puede venir bien al gobierno, pero a mi juicio no es el momento adecuado".
"El tema del blanqueo en sí mismo, las características que tiene son diferentes a las que tuvo el otro blanqueo en 2017, pero siempre se trata de lo mismo, ¿no? pero acá además está especialmente indicado la posibilidad de incluir activos financieros en el país y en el exterior, acciones, participaciones sociales, fideicomisos y criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales y títulos o derechos del país o del exterior con valor económico. Es algo bien abarcativo", analizó Valiente. Por otro lado, puso la lupa sobre el valor de la tasa: "los porcentuales que van aumentando a medida que pasa el tiempo, van a ser un problema, porque normalmente la gente se adhiere al blanqueo sobre el final. Y, sobre el final la tasa va a llegar al 20% porque viene 5% por los primeros 120 días, después otro el 10% luego de ese plazo y por 120 días más y después tiene un 20%. Nadie se va a adherir con ese porcentual, más allá de que pueda ser un beneficio", aseveró Valiente.
Por su parte, Daniel Dubin otro de los tributaristas consultados, en una primera impresión sobre el proyecto presentó sus reservas sobre la incorporación de las criptomonedas y afirmó que "la falta de regulaciones en la materia, resultará determinante para establecer exactamente la cuantía de los bienes sujetos a este “perdón fiscal". En esencia el blanqueo de activos reduce significativamente la carga fiscal que debieran haber soportado en el año fiscal de su generación. La propia naturaleza de estos bienes unida a la falta de regulación suficiente dificultarán aún más, el ulterior control por parte del fisco".
Por otra parte, Dubin advirtió que dada la volatilidad del valor en los criptoactivos, "definir la base sobre la cual ha de abonarse, también planteará dificultades y eventuales controversias, que sólo se evitarían mediante una engorrosa regulación que fije diariamente el valor de todas las criptomonedas ofertadas en todos los mercados mundiales".
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