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Historias Clínicas Electrónicas: se reglamentó la ley, ¿cuáles serán los requisitos, datos cargados y mecanismos de seguridad?

El Ministerio de Salud de la Nación oficializó este jueves la creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina a fin de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas en todo el país.

A través del Decreto 144 y en consonancia con lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, la normativa N° 27.706 empezará a regir en los próximos 90 días.

"En el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social", detalla el artículo 2° del texto publicado en el Boletín Oficial.

La reglamentación se condice con el lanzamiento del Comité de la Historia de Salud Integrada (HSI), el miércoles mediante la Resolución 442/2023.

"La HSI es una herramienta que almacena toda la información referida a los procesos administrativos y clínicos que recibe cada persona en formato digital en cada uno de los centros conectados", explicó la cartera sanitaria en un comunicado.

¿Cómo funciona la historia clínica electrónica?

El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

Además, la información suministrada no podrá ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, "aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias", advierte el artículo 3°.

En tanto, será el Poder Ejecutivo el encargado de determinar la autoridad nacional de aplicación, quien tendrá la potestad de:

a) Crear y conformar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina y reglamentar su implementación y su progresivo funcionamiento;

b) Determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina;

c) Elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional, ajustándose a lo dispuesto por la presente y por las leyes 26.529 y 25.326 y sus normas modificatorias y reglamentarias;

d) Generar un marco de interoperabilidad entre los sistemas que se encuentren en funcionamiento con los sistemas a crear, tanto en el sector público, privado y del ámbito de la seguridad social;

e) Instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales; y, en la forma que se establezca por vía reglamentaria, en los centros de salud privados y de la seguridad social;

f) Proveer asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir los objetivos de la presente ley;

g) Coordinar los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

h) Crear una Comisión Interdisciplinaria de expertos garantizando la representación proporcional de los subsistemas involucrados, a los efectos de coordinar con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA), la implementación de la presente ley en cada una de las jurisdicciones;

i) Capacitar al personal sanitario.

¿Qué datos deberá tener la historia clínica electrónica?

a) La información clínica contenida en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe tener, bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal, carácter confidencial. La autoridad de aplicación establece los responsables de la administración y el resguardo de la información clínica;

b) La información clínica contenida en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, su registro, actualización o modificación y consulta se efectúan en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad;

c) Se deben garantizar los mecanismos informáticos para la autenticación de las personas, agentes, profesionales y auxiliares de la salud que intervengan en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas;

d) Se debe garantizar el libre acceso y seguimiento por parte del paciente;

e) El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe contemplar la recuperación de archivos y la perdurabilidad de la información;

f) El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe ser auditable y pasible de ser inspeccionado por las autoridades correspondientes;

g) La información contenida en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas constituye documentación auténtica y, como tal, es válida y admisible como medio probatorio, haciendo plena fe a todos los efectos, siempre que se encuentre autenticada.

¿Cómo hago para ver mi historia clínica?

El artículo 7° del texto reglamento este jueves en el Boletín Oficial, indica que el carácter de Acceso/Accesibilidad estará comprendido por la posibilidad de ingresar a la información contenida en las Historias Clínicas Electrónicas.

"Debe garantizarse que la información esté disponible en todo momento y en todos los establecimientos asistenciales. El acceso debe estar limitado tanto por el derecho fundamental a la privacidad del paciente como por los mecanismos de seguridad necesarios, entre los que se encuentra la autenticación", amplía la normativa.

Además, existirán por lo menos tres (3) niveles de acceso:

  • el de consulta;
  • el de consulta y actualización,
  • el de consulta, actualización y modificación de la información, "de conformidad con lo establecido en la presente ley".

¿Cuáles serán los mecanismos de seguridad de la historia clínica electrónica?

El paciente se postulará como el titular de los datos y tendrá en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica.

El documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, contará con todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable, a fin de cumplir los criterios de confidencialidad, integridad, seguridad y trazabilidad.

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