La Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceites de oliva por considerarlos “productos ilegales” y “estar falsamente rotulados”.
Fue a través de las resoluciones 10038 y 10037 publicadas este lunes en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo de control, Manuel Limeres,
Una de las prohibiciones fue para “Organic Olisa Premium Quality – Extra Virgin Olive Oil – Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío – Elaborado por RNE 02-034255, RNPA Expte 4120-004917-21 – Producto de La Rioja – Industria Argentina”.
Este producto, que se comercializaba en la localidad entrerriana de Federación, fue denunciado porque no tenía aroma a oliva y, al ser sometido al calor, emanaba “olor fétido”.
Al ser un producto proveniente de La Rioja, según se detalló en los considerandos de la resolución, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos realizó las consultas pertinentes a la Dirección de Seguridad Alimentaria de aquella primera provincia, que respondió que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.
Es por esto que la Anmat determinó la prohibición del producto, “por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser un producto ilegal”.
A su vez, el organismo prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta del “Aceite de oliva extra virgen – Intenso Premium – marca Dell’ Olivo – Elaborado por Dell’ Olivo S.A – RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198”.
La Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba fue que intervino en el caso, tras una consulta sobre la veracidad de los registros del producto.
La Anmat detectó que el RNE N°04055381 es inexistente, y que el RNPA N°04066198 se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto denominado “Arvejas entertas Sytari”. Es por eso que fue considerado como un “producto ilegal”.
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