Si efectivamente se tomara ahora la decisión de reajustar las cifras en función de la suba semestral de las jubilaciones, el tope de ingresos brutos para estar en el régimen impositivo simplificado pasaría de $5.650.236,51 (una facturación promedio mensual de $470.853) a $7.996.485,92 ($666.374, promedio mensual) en el caso de ejercerse actividades de servicios, y de $8.040.721,19 ($670.060 por mes, en promedio) a $11.379.614,58 ($948.301 mensuales) para quienes se dedican al comercio. Los posibles nuevos valores
Próxima recategorización
En julio, el mes en el cual según lo previsto por la ley se haría la actualización (en caso de mediar la decisión política de hacerlo) regirá el período para la recategorización obligatoria de todos los contribuyentes. Se trata del trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de ser necesario, reubicarse en la tabla de las categorías que responden a diferentes rangos de ingresos.
En caso de no haber una actualización de los montos, que esté vigente cuando deba realizarse ese trámite, muchos se verían obligados a cambiar de categoría aun cuando sus ingresos no hayan mejorado o, incluso, cuando hayan disminuido, en términos de poder de compra.
El reajuste de la tabla que se haría a mitad de año solo abarcaría las cifras de facturación máxima de cada categoría y no afectaría los importes a pagar por el impuesto integrado y por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio. La ley, de hecho, aclara que la atribución de anticipar parte de la actualización tiene “efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos”.
Esa disposición legal quedó incluida tras una reforma aprobada pro el Congreso en junio de 2022, mediante la cual se estableció una suba de los parámetros de facturación con vigencia a partir de julio de ese mismo año. En concreto, la ley 27.676 dispuso una actualización del esquema para un momento en particular, pero no fijó como norma que hubiera una actualización de frecuencia semestral, sino que dejó vigente el reajuste de carácter anual y facultó al Poder Ejecutivo a tomar la decisión de adelantar parte de la actualización con vigencia desde julio de cada año.
Esa ley, surgida de un proyecto impulsado por el entonces presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y otros legisladores, fijó incrementos diferenciales de las facturaciones máximas de las categorías (la suba fue mayor, de hasta 60,5% en los escalones más bajos, y más reducida, de 29,12% en los de ingresos más altos). Luego de eso, en enero de este año hubo otro reajuste, de un porcentaje equivalente a la movilidad jubilatoria del segundo semestre de 2022, es decir, de 33,58%.
Así, en el caso de las facturaciones tope para estar incluido en el sistema simplificado, la actualización anual fue de 72,48%. Frente a una inflación de 94,8%, ese reajuste resultó insuficiente para evitar que con ingresos de menor poder adquisitivo que antes haya quienes deban abandonar el esquema para ir al más oneroso régimen impositivo general. De igual manera, al haber sido ese 72,48% el índice de movilidad previsional de todo el año, los jubilados perdieron poder de compra.
Son las distorsiones que provoca la alta inflación y la existencia de mecanismos de actualización que no resultan adecuados y que prevén reajustes que van llegando de manera tardía.
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