Luego que el Ministerio de Transporte de la Nación, en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, informara que el trámite de renovación de la Licencia Nacional de Conducir podrá hacerse vía internet, un diputado de la UCR presentó un proyecto de ley para que el plazo de validez de este documento se extienda de 5 a 10 años.
Puntualmente, el proyecto plantea modificaciones a la Ley de Tránsito (24.449), sobre la cual Cobos consideró que "habiendo transcurrido casi 30 años desde su sanción, evidencia algunas deficiencias -tanto la norma como su reglamentación- que dificultan la aplicación y la seguridad del sistema".
En el caso de la reforma que propone sobre el artículo 13 de la ley vigente, la iniciativa determina que "las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta 10 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico".
Sobre los límites, establece que "los menores de edad serán habilitados por 1 año la primera vez y por 3 años en la siguiente renovación y sólo podrán acceder a las licencias de clase A y B".
En tanto, las personas entre 21 y 65 años de edad, "serán habilitadas por el máximo que establece la ley y podrán acceder a todas las clases de licencias nacionales de conducir", mientras que las personas entre 21 y 45 años que quieran licencias de las clases C, D, y E, "podrán ser habilitadas por 2 años de vigencia".
"Su renovación se otorgará por igual período en caso de aprobar el examen psicofísico, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico", agrega sobre los permisos para conducir camiones, automotores para servicios de transporte de pasajeros, ambulancias y vehículos de maquinaria especial no agrícola.
Además, la propuesta legislativa indica que las personas entre 46 y 65 podrán acceder a estas clases de licencia por un año.
Otro de los nuevos incisos para el artículo 13 estima que las personas entre los 18 a 65 años de edad "podrán acceder a licencias nacionales de conducir de la clase A con el objeto de realizar el transporte de toda actividad comercial, por 2 años de vigencia, las cuales podrán ser renovadas por igual período sólo en caso que aprueben el examen psicofísico, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico. En todos los casos, para su renovación deberá rendirse el correspondiente examen psicofísico".
Más plazo para los mayores de 65 años y nueva clasificación de licencias
Actualmente, la Ley de Tránsito establece que a partir de los 65 años "se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir" y será la autoridad expedidora quien "determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación".
De acuerdo a la propuesta de Cobos, se extiende el plazo de vigencia de las licencias de conducir de 3 a 5 años para los mayores de 65 años y menores de 70. Y, asimismo se extiende el plazo de vigencia para los mayores de 70 años de 1 a 2 años, eliminando la obligación de rendir el examen teórico práctico.
Sobre la nueva clasificación de licencias que prevé el proyecto, el diputado explicó que "es necesario llenar un vacío legal de la ley vigente y su reglamentación, por eso se crean dos nuevas categorías de licencia de conducir para vehículos de arrastre. Por un lado la que denominamos Clase B3, para automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta 4.500kg. de peso total, ésta incluye la clase B.1 y B.2.Por otro, también se crea la Clase B3.1 para automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta 4.500kg. de peso con un acoplado de hasta 1.500kg. o casa rodante no motorizada".
En otro artículo, se busca agregar a la norma actual que "se otorgarán habilitaciones especiales para conducir en el territorio nacional, bajo la modalidad que determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial a extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o transitorios, de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales".
"También se otorgarán habilitaciones especiales a diplomáticos, previa acreditación de tal función por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de su organismo competente, las que deberán incluirse en la Licencia Nacional de Conducir junto a la categoría que habilitan", estipula.
Una intervención más activa del Renaper
Con el objetivo de evitar trámites engorrosos para el conductor y, al mismo tiempo, eficientizar el rol del Estado, que cuenta en su poder con la información de los ciudadanos, la iniciativa propone cambiar el artículo 18 de la Ley de Tránsito, referido a la modificación de datos personales.
Actualmente, ese artículo reza: "El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia".
En la nueva redacción que plantea Cobos, se señala que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) será el que deba informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de un plazo de 15 días hábiles, "toda modificación en los datos personales de los titulares de licencias de conducir". A su vez, el Poder Ejecutivo Nacional "instrumentará los medios necesarios para el cumplimiento de lo establecido".
"El sistema actual sanciona con la caducidad de la licencia cualquier cambio de datos del habilitado que no fuera informado a la autoridad de aplicación. Entendemos que la caducidad de pleno derecho de la licencia frente a estos hechos implica un grave riesgo para el sistema, ya que coloca a los conductores muchas veces en la situación de conducir con una licencia caduca (por ejemplo quien cambia de domicilio), sin saberlo. Lo dicho tiene graves consecuencias para el sistema de seguro contra terceros y la cobertura de responsabilidad civil. Resultando en definitiva afectados terceros que ninguna responsabilidad tienen en el hecho", subrayó el diputado.
En esa línea, añadió que "es sabido que el Estado no puede requerir del ciudadano a través de sus diversas agencias, información que ya tiene en su poder. Mucho menos sancionar con la caducidad de pleno derecho, la omisión por parte del ciudadano de informar al propio Estado, datos que aquel ya le dio".
Compartinos tu opinión