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Punto por punto, las claves del proyecto Cuidar en Igualdad presentado por el Presidente

El Gobierno nacional presentó este lunes el proyecto de ley Cuidar en Igualdad para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina, que extiende las licencias por maternidad, paternidad, crea nuevas por adopción y modifica otras, cambios cuyos costos estarán a cargo de la seguridad social y no de empleadores.

En la iniciativa que el Poder Ejecutivo enviará esta semana al Congreso se unifican los proyectos Licencias Igualitarias y Sistema Integral de Políticas de Cuidados, que se venían trabajando en el ámbito del Gobierno.

• La propuesta es crear el Sistema Integral de Cuidados (Sinca) con perspectiva de género.

• Se trata así de reconocer el derecho de todas las personas a recibir y brindar cuidados, así como también al autocuidado, para lo cual se estipula un conjunto de políticas y servicios y modifica el régimen de licencias público y privado.

• El proyecto no implica ningún incremento de costos para empleadores dado que se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las vigentes sean financiadas por la seguridad social.

• En concreto, se propone extender la licencia para personas gestantes de 90 a 126 días y ampliar licencias para personas no gestantes, de 2 a 90 días.

• La iniciativa utiliza los términos "licencia para persona gestante" (reemplaza licencia por maternidad) y "licencia para persona no gestante" (reemplaza licencia por paternidad) para incluir a todas las identidades de género y composiciones familiares.

• El aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo: a partir de la entrada en vigencia de la ley se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro, a 45; luego de seis, a 60 días, y al cumplirse ocho años de la ley, la licencia será de 90 días.

• Además, el proyecto crea la licencia para quienes decidan adoptar y por adopción.

• La licencia será de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para facilitar trámites y encuentros con niñas, niños o adolescentes en situación de adopción.

• En caso de adopción, se considera una licencia de 90 días.

• La iniciativa incluye la creación de una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida, y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos e hijas menores de edad a cargo.

• Asimismo, incorpora extensiones de las licencias para hijas e hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas.

• Si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por 30 días por cada hija o hijo a partir del segundo.

• En nacimientos prematuros la licencia se ampliará a 30 días.

• En caso de nacimiento o adopción de niñas, niños o adolescentes con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia será de 180 días.

• El proyecto reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos, a través de la creación de una asignación para personas gestantes, no gestantes y por adopción.

• El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del salario mínimo vital y móvil.

• El mismo régimen se establece para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional.

• Para el personal de casas particulares, crea una asignación para personas gestantes, no gestantes y por adopción de, como mínimo, un salario mínimo vital y móvil.

• Se reconoce también el derecho a personas no gestantes y adoptantes al período de excedencia de la misma manera que se le reconoce a personas gestantes.

• Además, elimina la presunción de renuncia si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia. El empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.

• El proyecto del Ejecutivo modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar.

• Por otra parte, propone ampliar la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente -esta figura se agrega- y por hijas e hijos, que pasa de 3 a 5 días, en tanto amplía la licencia por fallecimiento de hermanas y hermanos de de 1 a 3 días.

• Crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de 2 días, a un máximo de 20 días por año.

• También crea la licencia por violencia de género que será de hasta un máximo de 20 días por año.

• Otra novedad es que se incluyen los meses de licencia en el cálculo previsional como meses aportados.

• En los considerandos de la iniciativa se destaca que las políticas "deben asegurar la provisión, la socialización, el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado, entre el sector público, el sector privado, las familias y las organizaciones comunitarias y entre todas las identidades de género".

• El proyecto obliga al Ministerio de Obras Públicas a destinar anualmente al menos el 8,5% de su presupuesto a la ampliación de la infraestructura pública de cuidados del país.

• Establece que el Poder Ejecutivo debe crear un registro nacional de trabajadoras y trabajadores del cuidado remunerado con el fin de facilitar la instrumentación de las políticas y también un registro de espacios comunitarios de cuidado.

• El proyecto se gestó en la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado que reunió a 15 organismos del Poder Ejecutivo, coordinada por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD).

• En noviembre de 2020 se creó comisión redactora para un anteproyecto de ley del Sistema Integral de Cuidados con Perspectiva de Género.

• También el MMGyD realizó parlamentos territoriales para abordar la temática, hizo el Mapa Federal del Cuidado con el apoyo de la Cepal y la campaña Cuidar en Igualdad.

• El proyecto presentado hoy para concretar el Sinca "pone a Argentina a la vanguardia" de las políticas de cuidado "porque se hizo de forma participativa y tomando todas las recomendaciones de la OIT", dijo una vocera gubernamental a Télam.

• En América, Argentina es de los países más atrasados en legislación de cuidados.

El trabajo de cuidado comprende actividades destinadas al bienestar cotidiano de las personas, en diversos planos: material, económico, moral y emocional. Incluye desde la provisión de bienes esenciales para la vida, como la alimentación, el abrigo, la limpieza, la salud y el acompañamiento, hasta el apoyo y la transmisión de conocimientos, valores sociales y prácticas mediante procesos relacionados con la crianza, según la definición de Cepal.

Todas las estadísticas e informes sobre el tema ubican a las mujeres como las principales cuidadoras, trabajo en general no remunerado que les impide acceder a oportunidades laborales rentables y refuerza las desigualdades.

ONU Mujeres ha destacado que la pandemia de covid 19 "ha subrayado la dependencia" que la sociedad tiene de las mujeres como cuidadoras.

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