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Nacionales

Se viene el feriado XXL por Carnaval

Si algún trabajador debe prestar servicio en estos días, la ley dispone que el pago se realice con un recargo del 100% sobre su remuneración diaria habitual. Esto significa que, a diferencia de un día no laborable —donde se abona el salario ordinario, el esfuerzo realizado en un feriado nacional se compensa con una bonificación económica significativa. Un ejemplo ilustrativo es el feriado navideño: trabajar en ese día equivale a recibir el doble de la jornada normal.

Además de esta regulación, es fundamental distinguir entre feriados y días no laborables. Mientras los feriados obligan al descanso para todos los trabajadores, los días no laborables pueden ser decididos por el empleador. Así, por ejemplo, el 24 de diciembre, a pesar de no ser feriado, puede implicar una reducción en el horario de atención en ciertos sectores, como la administración pública y algunos servicios bancarios.

Por otro lado, el Gobierno argentino ha publicado el calendario oficial de 2025, conforme a lo dispuesto por la Ley 27.399. Esta normativa incluye tanto los feriados inamovibles como los trasladables y los días no laborables diseñados para incentivar el turismo interno y prolongar los fines de semana.

Entre los feriados inamovibles destacan:

  • 1.º de enero (miércoles): Año Nuevo.
  • 3 y 4 de marzo (lunes y martes): Carnaval.
  • 24 de marzo (lunes): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • 2 de abril (miércoles): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1.º de mayo (jueves): Día del Trabajador.
  • 25 de mayo (domingo): Día de la Revolución de Mayo.
  • 9 de julio (miércoles): Día de la Independencia.
  • 20 de junio (viernes): Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
  • 8 de diciembre (lunes): Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre (jueves): Navidad.
Asimismo, se han establecido feriados trasladables y días puente, tales como:

  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (trasladado al viernes 15 de agosto).
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (trasladado al lunes más próximo).
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladado al lunes 24 de noviembre).
También se designan días no laborables, como:

  • 17 de abril (jueves): Jueves Santo.
  • 2 de mayo (viernes): Día puente no laborable.
  • 15 de agosto (viernes): Día puente no laborable.
Estas medidas buscan no solo resguardar el derecho al descanso de los trabajadores, sino también fomentar el turismo interno a través de la extensión de los fines de semana. Con este calendario, se espera que tanto empleados como empleadores puedan planificar con anticipación y aprovechar los períodos de descanso de forma adecuada.

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