La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación en el marco del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, estableció una serie de nuevas regulaciones con el objetivo de establecer mayores precisiones operativas en lo relacionado al aporte mensual que deben efectuar las empresas incorporadas a la Ley 19.640 del subrégimen de Promoción Industrial en torno a los intereses a aplicar en caso de mora y el plazo para la efectivización de inversiones a financiar con aportes propios, entre algunas de las más importantes.
En ese marco, dentro de la Resolución 501/23 que se dictó el pasado viernes, el secretario José Ignacio De Mendiguren resolvió que los aportes mensuales obligatorios, equivalentes al 15 % del beneficio obtenido bajo el concepto de IVA por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales que fueron aprobados en el marco del Régimen de la Ley 19.640, deben integrarse al FAMP-Fueguina bajo la conducción de que sea en un plazo que no podrá exceder el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en el que se hubiera originado el beneficio fiscal.
Por otra parte, en el caso de que el aporte correspondiente no se efectivice dentro del plazo pautado, la empresa será la que deberá pagar los intereses por mora equivalente a la tasa activa en la cartera general de préstamos que rige en el Banco de la Nación. Es importante señalar que, la mora opera de manera automática y el interés se devengará desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo para efectuar el aporte. A su vez, ante la falta de integración de los montos adeudados, el Comité Ejecutivo será el ente encargado de calcular los intereses e intimará a su pago junto a los aportes correspondientes en un plazo dentro de los diez días hábiles.
Además, dicha norma también reglamenta los aspectos referidos con los proyectos de inversión productivos que las empresas pretendan financiar con parte del aporte mensual que deba realizar al FAMP, por lo que, remarca que aquellas empresas que ya hayan retenido el aporte deberán concretar el proyecto en cuestión en un plazo máximo de 24 meses desde la aprobación del mismo.
Por tal motivo, también fija en un período máximo improrrogable de 10 días hábiles, de entrada, en vigencia en la Resolución 501/23, para que las empresas que todavía no han presentado su correspondiente proyecto de inversión, lo hagan ante el Comité Ejecutivo.
Por lo tanto, una vez vencidos los plazos mencionados, las sumas que hubieran sido retenidas por las empresas deberán ser integradas al FAMP, monto al que se le sumarán los intereses correspondientes, dentro de los 10 días hábiles administrativos desde que el Comité Ejecutivo notifique y de conocimiento del cálculo de los aportes e intereses a abonar.
Por último, dentro del decreto de creación del FAMP se contempló que un 40% del total del monto recaudado será destinado a inversiones en obras de infraestructura que presenten el Gobierno Provincial o los Municipios, los cuales deberán tener como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y estos deberán ser aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.
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