El miércoles pasado, a través del Decreto 2403/23 con fecha del 22 de septiembre, se publicó en el boletín oficial que el Gobernador Gustavo Melella finalmente adjudicó la venta de un predio fiscal ubicado a la altura del km 3040 de la Ruta Nacional 3 a la firma Illia Bros. Craft Destillery S.A.S.
Dicho predio está constituido por dos parcelas de una hectárea cada una y se encuentra dentro del perímetro de la reserva natural Valle Tierra Mayor, a tan solo kilómetros del Mirador Valle Carabajal. El valor total de la adjudicación del predio fue fijado en $58.694.588, lo que equivale al U$S160.587, valor establecido por la AREF el mes de abril pasado (calculado al valor del dólar oficial).
En ese marco, la adjudicación del predio fiscal detalla que tiene como objetivo la construcción de una infraestructura turística productiva, la que contará con una destilería de whisky de 407m cuadrados y un bar restaurante de 120m cuadrados para la degustación del producto elaborados, estos espacios mencionados se asentarán en una de las dos parcelas mencionadas.
Además, también tendrá un sector que será destinado a un estacionamiento de 125m cuadrados, espacio al que se le incluirán trabajos de parquización, mejoramiento y preservación del espacio natural, como también caminos de acceso en un plazo máximo de 36 meses.
Por otro parte, en el Decreto 2403/23 se deja por sentado que el valor de las parcelas adjudicadas deberá ser abonado “conforme a un plan de pagos a suscribirse entre la adjudicataria y la autoridad de aplicación en 48 cuotas mensuales y la tasa de interés de financiación que ella tenga prevista para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el código fiscal vigente”.
También, se remarca que en el predio adjudicado solo podrán realizar las actividades antes mencionadas y “no se podrá dar al mismo otra finalidad que no sea la autorizada por el presente”, y mucho menos podrá ser subdividido “y se respetará la inenajenabilidad por un periodo de 20 años”.
Cabe señalar que, la adjudicación caducará automáticamente en el caso de producirse una demora de tres cuotas consecutivas o alternadas del plan de pago o también en el caso de que se produzca una dilatación superior al 20% no justificado del plan de obras previsto para el proyecto.
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