Actualmente nos encontramos ante una pandemia (epidemia que se propaga a escala mundial) por un nuevo coronavirus, SARS-CoV-2, que fue descubierto recientemente y causa la enfermedad por coronavirus COVID-19. Los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades en animales y en humanos. En los seres humanos, pueden causar infecciones respiratorias que van desde un resfrío común hasta enfermedades más graves.
Los síntomas más habituales de la COVID-19 son la fiebre, la tos seca y el cansancio. Otros síntomas menos frecuentes que afectan a algunos pacientes son los dolores y molestias, la congestión nasal, el dolor de cabeza, la conjuntivitis, el dolor de garganta, la diarrea, la pérdida del gusto o el olfato y las erupciones cutáneas o cambios de color en los dedos de las manos o los pies. Estos síntomas suelen ser leves y comienzan gradualmente. Algunas de las personas infectadas solo presentan síntomas leves.
El 80% de las personas se recuperan de la enfermedad sin necesidad de tratamiento hospitalario, el 15% son casos moderados con internación y el 5% requiere internación en terapia intensiva. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas previas como hipertensión arterial, problemas cardiacos o pulmonares, diabetes o cáncer tienen más probabilidades de presentar cuadros graves. Sin embargo, cualquier persona puede contraer la COVID19 y caer gravemente enferma.
Se transmite de una persona a otra a través de las gotas de flugge procedentes de las vías respiratorias que salen despedidas cuando la persona infectada tose, estornuda o habla, por contacto con manos, superficies u objetos contaminados. Por eso, es importante mantener el distanciamiento social establecido y tomar las precauciones de contacto.
Particularmente en Argentina, el Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández firmó el día 12 de marzo del 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260, el cual contempla la ampliación de la Emergencia Sanitaria (establecida por Ley N° 27.541) en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Asimismo, establece en su artículo 15° que \"la autoridad de aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Turismo y Deportes dispondrán la implementación de las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas. También podrán disponer que las empresas comercializadoras de servicios y productos turísticos difundan información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad”.
Complementariamente se dictó el Decreto 355/20, que en su Artículo 2° dice:
\"ARTÍCULO 2°.- El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la \"Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del \"aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias:
a. Que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva.
b. Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales
Que en función de este Decreto las autoridades jurisdiccionales podrán elaborar sus propios protocolos en tanto y en cuanto los mismos aseguren las recomendaciones y pautas aquí establecidas.”
ALCANCE
En virtud de los decretos antes mencionados y considerando el nuevo escenario que dispone esta emergencia sanitaria global y su impacto económico y social, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación ha elaborado, conjuntamente con las provincias a través del Consejo Federal de Turismo y del sector privado, a través de la Cámara Argentina de Turismo, el \"Protocolo COVID-19 para Restaurantes y afines”, de observación obligatoria en cada Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en que se haya habilitado el funcionamiento de esta actividad.
Las pautas contenidas en el presente siguen las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, ofreciendo diversas medidas y acciones específicas para hacer frente a la situación actual y ayudar a la recuperación de la actividad, siendo su principal objetivo resguardar la salud y bienestar de las personas, trabajadores y turistas.
Es imprescindible que quienes conforman la cadena de valor del turismo se preparen para una nueva etapa pos-COVID-19, en donde la forma de viajar y hacer turismo y las nuevas conductas de consumo suscitan una \"nueva normalidad” y exigen revisar y actualizar, de manera integral, las gestiones operativas de cada prestación.
OBJETIVO
• Dar respuesta a las necesidades del sector afectado por las medidas que restringen su actividad
• Implementar medidas para garantizar la salud de las personas.
• Controlar y evitar la propagación del virus.
• Acompañar las medidas sociales que las autoridades recomienden o establezcan.
• Garantizar la continuidad de la actividad turística.
DESTINATARIOS
El Protocolo COVID-19 para Restaurantes y Afines está destinado a todos aquellos establecimientos gastronómicos habilitados en el territorio nacional, con el fin de asegurar en todos los puntos críticos de la prestación, la prevención de la propagación del virus en la comunidad y la afectación de las y los trabajadores de todo el sector.
CAPITULO 1. Nomenclatura y medidas generales
1.1. Generalidades
• El coronavirus se nombra como SARS-CoV-2, la enfermedad producida por este virus se nombra COVID-19.
• La medida de distanciamiento social recomendada es 2 metros ideal y 1,5 metros como mínimo aceptable.
• Cubrir la nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo descartable y desecharlo inmediatamente en un lugar adecuado o realizarlo en el pliegue del codo. Posterior a eso se deberá realizar lavado de manos.
• La duración recomendada para el lavado de manos es de 40-60 segundos.
• Es responsabilidad del establecimiento proveer los elementos adecuados en cantidad suficiente y en forma accesible para la higiene personal (lavado de manos con jabón, solución hidroalcohólica y toallas de papel).
• No se recomienda rociar la ropa, el calzado, el bolso o la cartera y pertenencias con lavandina ni alcohol (solución de agua y alcohol).
• En todo momento que se haga referencia a soluciones desinfectantes, debe aclararse dilución de lavandina para concentración de cloro equivalente a 500 a 1000 ppm o alcohol al 70%. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24hs dado que pierde su efectividad.
• La medición de temperatura debe realizarse con termómetros infrarrojos que no impliquen contacto, y NO debe permitirse el ingreso de personas con temperatura mayor o igual a 37,5°C o síntomas sospechosos.
• Ningún trabajador debe concurrir al trabajo si tiene síntomas de enfermedad de acuerdo a la definición de caso vigente del Ministerio de Salud de la Nación. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso
• Se recomienda realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores y las trabajadoras e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.
• No saludar con beso/abrazo o apretón de manos.
• No se considera necesario restringir el uso del teléfono celular en la posición de trabajo dado que es un elemento de uso individual. Reforzar la importancia de su desinfección frecuente con alcohol al 70%.
• Ventilación de ambientes: debe realizarse al menos una vez al día.
• No es necesario prohibir el consumo de mate en forma individual. El mate no debe compartirse.
• No es necesario prohibir el uso de relojes pulsera u otros.
• Las toallas deben ser de uso individual para cada trabajador y trabajadora o descartables.
• Las toallas deben lavarse con agua caliente (al menos 60°) y jabón.
1.2 Definición y manejo de caso y su respectivo contacto estrecho
• En toda ocasión que se haga mención sobre los síntomas de enfermedad remitirse a la definición de caso vigente del Ministerio de Salud de la Nación. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso, La definición de caso es dinámica y puede variar según situación epidemiológica.
• A la fecha el Ministerio de Salud establece los siguientes criterios para la definición de caso sospechoso
Criterio 1: Toda persona que presente
a) fiebre de 37.5°C o
b) uno o más, de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto (anosmia/disgeusia) sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.
c) En los últimos 14 días
• Tenga un historial de viaje fuera del país
• Tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina
Criterio 2: Todo personal de salud, residentes y personal que trabaja en instituciones cerradas ó de internación prolongada*, personal esencial**, y habitantes de barrios populares*** y pueblos originarios*** que presente dos o más de los siguientes síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia (*penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños; **se considera personal esencial: Fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas y Personas que brinden asistencia a personas mayores; ***Se considera barrio popular a aquellos donde la mitad de la población no cuenta con título de propiedad, ni acceso a dos o más servicios básicos. Fuente: Registro Nacional de Barrios Populares)
Criterio 3: Toda persona que sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID- 19 ante la presencia de 1 o más de estos síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia.
Criterio 4: Todo paciente que presente anosmia/disgeusia, de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas.
NOTA: Ante la presencia de este como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.
Criterio 5: a-Jurisdicciones definidas con transmisión local*: Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía y sin otra etiología que explique el cuadro clínico.
b-Jurisdicciones definidas sin transmisión local: Pacientes con infección respiratoria aguda grave (IRAG) (fiebre y síntomas respiratorios, con requerimiento de internación) *https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas- definidas-transmision-local
• Se sugiere que todo trabajador o trabajadora notifique inmediatamente la presencia de síntomas respiratorios o fiebre. El personal sanitario deberá evaluar en cada caso la aptitud del trabajador o la trabajadora para concurrir al trabajo o de lo contrario deberá licenciarse hasta o confirmarse o descartarse COVID-19. El periodo de licencia debe estar cubierto por el empleador.
• Se considera contacto estrecho a toda persona que permaneció por lo menos 15 minutos a una distancia de menos de 2 metros de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19.
• Se recomienda que todo contacto con caso sospechoso o confirmado de COVID-19 se mantenga en aislamiento con pautas de alarma estrictas, por 14 días desde el último contacto o hasta que se descarte la enfermedad en el caso fuente.
• Debe disponerse de un espacio de aislamiento dentro del ámbito laboral para permitir que ante un trabajador o una trabajadora que inicie con síntomas durante la jornada pueda aislarse en dicho lugar (con un barbijo quirúrgico colocado, para eso el establecimiento debe contar con los mismos para esta circunstancia) hasta ser
evaluado por el equipo de salud y determinar su condición como posible \"caso sospechoso”.
• En caso de nuevas incorporaciones de personal: La persona debe NO CUMPLIR criterios de caso sospechoso ni de contacto estrecho de caso sospechoso. De encontrarse dentro
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