La Dirección de Tierras Fiscales dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Desarrollo Urbano del Municipio de Tolhuin recuerda a los vecinos y vecinas que los únicos facultados para vender terrenos son las personas que poseen título de propiedad.
Si el vendedor posee Decreto de adjudicación en venta, deberá cumplimentar con lo establecido en la ORDENANZA 509/19, y solicitar autorización al Ejecutivo para ceder los derechos de adjudicación.
Los Barrios autodenominados “9 de Octubre, Altos de la Montaña, Ex campo de Doma”, y cualquier otro que esté en situación de Resolución de Reserva, NO poseen facultad para vender y transferir.
Si el Municipio toma conocimiento de cualquier tipo de operación de venta se dará automáticamente la caducidad del acto administrativo, desestimando cualquier tipo de mejoras que se hayan realizado en el predio, y lo tomará como intruso al que tome posesión.
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