
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ha oficializado la autorización para el ingreso de carne con hueso a la Patagonia, una región declarada libre de fiebre aftosa sin vacunación. La medida se estableció a través de la Resolución 180/2025, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo, Pablo Cortese.
Desde el año 2001, Argentina mantuvo una barrera sanitaria que impedía la entrada de carne con hueso desde zonas libres de fiebre aftosa con vacunación a la región patagónica, con el objetivo de preservar su estatus sanitario. Sin embargo, la nueva normativa establece condiciones específicas para el ingreso de carnes y material genético desde otras partes del país y del exterior, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Condiciones sanitarias para el ingreso de carne
La adecuación de la normativa fija estrictos controles para la producción, procesamiento, empaque y traslado de carne con o sin hueso hacia la Patagonia. Entre los requisitos establecidos se incluyen:
- La carne debe provenir de animales que hayan permanecido en una zona libre de fiebre aftosa con o sin vacunación.
- El sacrificio debe realizarse en un establecimiento habilitado por el Senasa y los ejemplares deben superar inspecciones sanitarias previas y posteriores.
- En el caso de rumiantes, se excluyen la cabeza, faringe, lengua y nódulos linfáticos asociados.
- Los cortes primarios, con o sin hueso, deben contar con doble empaque debidamente rotulado.
- Las menudencias comestibles deben cumplir con un proceso similar y presentarse de manera individual o en bloques congelados o refrigerados.
- La carne debe haber sido obtenida de canales a las que se les extrajeron los principales ganglios visibles y sometidas a un proceso de maduración de al menos 24 horas a más de 2°C, con un nivel de pH igual o inferior a 5,9.
Regulación del ingreso de material genético
La Resolución 180/2025 también regula la entrada de material reproductivo a la Patagonia, incluyendo embriones y semen de bovinos, bubalinos y cerdos domésticos. Entre los requisitos exigidos se encuentran:
- Los embriones deben provenir de hembras donantes sin signos clínicos compatibles con fiebre aftosa en el momento de la recolección.
- Las donantes deben haber permanecido en una zona libre con vacunación durante los tres meses previos a la recolección de ovocitos.
- Los animales utilizados para la producción de embriones deben haber sido vacunados al menos dos veces, con la última dosis aplicada entre uno y seis meses antes de la recolección.
- En su defecto, los animales deben haber dado negativo en pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de fiebre aftosa entre 21 y 60 días después de la recolección.
- En el caso del semen, debe haber sido obtenido en establecimientos habilitados por el Senasa, y los machos donantes no deben haber mostrado síntomas de fiebre aftosa en el día de la colecta ni en los 30 días posteriores.
El Senasa destacó que la medida reafirma su compromiso con la sanidad animal y la bioseguridad de la producción agropecuaria argentina, asegurando controles eficientes y acordes a los estándares internacionales, sin afectar la comercialización ni el abastecimiento interno del país.
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