La parálisis que afecta a gran parte de la actividad comercial terminó golpeando fuertemente a Osecac (Obra Social de los Empleados de Comercio), que debió pedir asistencia al Estado para poder completar los salarios de sus empleados.
Osecac, que es la obra social más importante en materia sindical del país, notificó a sus empleados sobre el requierimiento de ayuda al Gobierno para saldar las remuneraciones abril.
La obra social detalló en su comunicado que se incorporó dentro del programa ATP que lanzó el Gobierno para apuntalar el pago de salarios de empresas en crisis.
Osecac pagará una porción de los haberes el 7 de mayo, mientras que el Estado depositará el resto entre el 7 y el 15 del mismo mes.
Además, el comunicado detalla que en caso de que el Estado no deposite los montos comprometidos, Osecac se encargará de pagar la totalidad de los sueldos el día 15 de mayo.
Acuerdo por sueldos en Comercio
Los comercios que empleen hasta 70 personas y no estén trabajando por la cuarentena, podrán abonarles el 75% del salario neto sin avisarle al sindicato y con homologación automática del Ministerio de Trabajo.
Así se estableció en un nuevo acuerdo que firmaron la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).
Según la CAC, ese acuerdo apunta a \"marco para atender a la difícil situación que atraviesa la actividad mercantil afectada por el Covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional\".
El convenio estableció que cuando los empleadores que se presenten lo hagan por empresas en las cuales revistan de 1 a 70 trabajadores, el Ministerio de Trabajo \"deberá obviar la vista al sector sindical y procederá a la homologación absolutamente automática\".
Ello siempre y cuando, el empleador acompañe las listas de todos los trabajadores comprendidos y la propuesta económica se ajuste estrictamente al parámetro que establece el acuerdo marco (75% del salario neto en condiciones normales y habituales).
Para los empleadores que deban suspender, por encontrarse sus empleados impedidos de prestar servicios de cualquier manera, se ha establecido el siguiente procedimiento:
- Se podrá solicitar la homologación de los acuerdos para una correcta aplicación del Art. 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo, en acuerdo con el sector sindical.
- No podrán ser incluidos aquellos trabajadores que cumplan con sus funciones en forma remota, así como tampoco aquellos dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por tratarse de personas con riesgo en la salud.
De acuerdo con lo dispuesto, las presentaciones podrán ser realizadas sin participación de la entidad sindical con personería gremial, siempre a los efectos de aplicar suspensiones, acompañando listado de trabajadores involucrados y solicitando homologación a la autoridad de aplicación que la dictará, previa vista a la entidad sindical, en forma automática.
La CAC explicó, en un comunicado, que las empresas que reciban el beneficio del salario complementario, el monto de esa asignación depositada por la ANSeS en la cuenta bancaria del trabajador será considerado a cuenta, y como tal, integrativo del pago que el empleador realice por las suspensiones dispuestas.
De este modo, el importe a cargo del empleador lo complementará -con ambos conceptos- hasta alcanzar el total del porcentaje acordado.
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