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Gremiales

Textil Río Grande ofreció retiros voluntarios a todos los trabajadores

La noticia se conoció el viernes 15 de mayo y el ofrecimiento es para los todos los trabajadores del Grupo SEDAMIL de todo el país, incluidos los trabajadores de la empresa Textil Río Grande, de la ciudad homónima, que pertenece al mismo Grupo empresario.

El ofrecimiento de retiros voluntarios llegó el viernes a la tarde, se notificó a los 480 operarios sobre un plan de retiros voluntarios. La implementación abarca a todos los empleados y tiene un plazo para adherir hasta el 22 de mayo.

La noticia cayó como un balde de agua fría en el medio de la toma que están llevando adelante los trabajadores de la empresa textil SEDAMIL en el Parque Industrial de Trelew. Desde Buenos Aires, y a través de un documento que llegó el viernes a la tarde, se notificó a los 480 operarios sobre un plan de retiros voluntarios.

La implementación abarca a todos los empleados y tiene un plazo para adherir hasta el 22 de mayo.

Detalles del Plan

Según el documento al que pudo accedió Diario Jornada, la compañía ha decidido implementar un Plan de Retiro Voluntario para el Personal de Trelew, Dorrego,  Río Grande y locales de venta al público de SEDAMIL, “motivado en la Pandemia y sus efectos a la Compañía, al contexto actual del mercado textil y del país, y en consecuencia, a la necesidad de redimensionar todas las áreas al mínimo indispensable, dada la imposibilidad económica de mantenerlas en funcionamiento”.

El mismo se regirá por las siguientes pautas: “El personal comprendido serán colaboradores de todas las áreas que presten servicios en relación de dependencia en todos los establecimientos ubicados en las ciudades de Trelew, Córdoba y Buenos Aires. El mismo incluye a todo el personal que se encuentra en la nómina de Sedamil SA, de todas las áreas y localizaciones, en adelante denominados el/los trabajador/es”.

Se expresa asimismo que, “la adhesión al presente Plan es voluntaria y optativa para los trabajadores. El trabajador que adhiera a aquél, deberá comunicarlo por escrito antes del día 22 de Mayo de 2020 al Departamento de Recursos Humanos según corresponda”.

Se informa que, “vencido el plazo (para acogerse al retiro), el presente Plan caducará de pleno derecho sin necesidad de comunicación alguna. La comunicación fuera de plazo no tendrá ningún efecto”.

El carácter será no vinculante: “la Empresa se reserva el derecho de aceptar o rechazar las adhesiones presentadas al Plan de Retiro Voluntario. La aceptación de una solicitud quedará sin efecto si el trabajador incurre en causal que justifique su despido sin derecho a indemnizaciones. La comunicación de las aceptaciones o rechazos serán informadas durante la vigencia de la inscripción al Plan y hasta el 29 de Mayo de 2020”.

Condiciones

Las condiciones para los trabajadores que adhieran a este Plan de Retiro Voluntario serán los siguientes:

* Gratificación extraordinaria por cese:

Opción 1: Igual a la liquidación final que por derecho correspondiera, más una suma equivalente al 30% de las indemnizaciones por antigüedad (art. 245, LCT), preaviso (art. 232, LCT) y sueldo anual complementario sobre preaviso, para quienes opten por el pago de la misma en 1 cuota, haciéndose efectiva la misma a los 10 días corridos de la firma del referido acuerdo.

Opción 2: Igual a la liquidación final que por derecho correspondiera, más una suma equivalente al 65% de las indemnizaciones por antigüedad (art. 245, LCT), preaviso (art. 232, LCT) y sueldo anual complementario sobre preaviso, para quienes opten por el pago de la misma en 6 cuotas iguales y consecutivas, haciéndose efectiva la 1° cuota a los 10 días corridos de la firma del referido acuerdo y las restantes cinco cuotas a los 30, 60, 90, 120 y 150 días respectivamente.

Opción 3: Igual a la liquidación final que por derecho correspondiera, más una suma equivalente al 100% de las indemnizaciones por antigüedad (art. 245, LCT), preaviso (art. 232, LCT) y sueldo anual complementario sobre preaviso, para quienes opten por el pago de la misma en 12 cuotas iguales y consecutivas, haciéndose efectiva la 1° cuota a los 10 días corridos de la firma del referido acuerdo y las restantes once cuotas a los 30, 60, 90, 120, 150, 180, 210, 240, 270, 300 y 330 días respectivamente.

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