Frente a estas circunstancias, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL “recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados” a fin de “proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que puedan contener trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin contar con la habilitación para dicho atributo, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
Por otro lado, mediante la Disposición 4590/2023, ANMAT fijó la prohibición del uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos: Tónico para piel grasa RUCHBAH marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3241 y vencimiento 09/23; Tónico para piel seca SEGIN marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3073 y vencimiento 06/23; Tónico descongestivo MARFAK marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3242 y vencimiento 09/23; Tónico para piel normal ACHIRD marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3500 y vencimiento 03/24; Tónico para piel normal ACHIRD marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3240 y vencimiento 09/23 hasta tanto obtengan el registro sanitario correspondiente.
Asimismo, ordenó se instruya un sumario sanitario a la firma Laboratorio Dermosoluxion; a su directora técnica Ffarmacéutica, Alicia Sara Sigal; y a la señora Laura Ghiglioni.
En su considerando, la norma señala que el Servicio de Cosmetovigilancia del Departamento de Domisaniarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió un correo electrónico de una usuaria de los productos marca LAS RISHIS denunciando la sospecha de que existía una contaminación microbiológica en el envase de uno de los productos y enviaba fotografías que evidenciaban el etiquetado del producto.
Con ello, los inspectores consultaron la base de datos de los cosméticos inscriptos ante la ANMAT, constataron que los datos del rotulado de los productos denunciados coincidían con los correspondientes a las distintas variedades del producto “Tónico, marca LAS RISHIS” (trámite grado I N°228/2022), siendo el establecimiento elaborador declarado la firma LABORATORIOS DERMOSOLUXION SRL, la cual se encuentra habilitada por esta Administración Nacional bajo el legajo N° 2488 como Importador y Elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Al realizar una inspección en el establecimiento, se detectaron irregularidades en los registros de producción y/o control de calidad efectuados en los productos cuestionados. Además, de todos los productos señalados la firma no pudo aportar la documentación necesaria para garantizar la aptitud microbiológica de estos al momento de su liberación al mercado.
Es por ello que, con el objetivo de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud sugirió: prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos, iniciar un sumario sanitario a la firma LABORATORIOS DERMOSOLUXION S.R.L y a la señora Laura GHIGLIONI. Decisión que luego oficializó la ANMAT.
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