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Las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales pueden consultar ante AFIP, mediante un aplicativo, si les corresponde pedir la devolución del 35% pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro. Desde la semana pasada el organismo ha comenzado a aprobar las devoluciones y depositar las sumas en las CBU informadas por los contribuyentes.
La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.
¿Cómo verificar el pago el pago de la devolución?
Hay que ir al servicio “Pago devoluciones” y consultar si está aprobada la devolución.
Luego, si en las devoluciones aparece en “estado” como “Autorizado para pago”:
Por último, queda verificar que en el banco figure el depósito del monto.
Solicitud de devolución de percepciones ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.
Requisitos para pedir la devolución del impuesto por compra de dólar ahorro
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:
Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *Contar con “Clave Fiscal”Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta banca
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