Mediante una entrevista con Minuto Fueguino, el secretario del Juzgado Federal, el Dr. Juan Vicente, informó que la Jueza Federal Mariel Borruto emitió una medida cautelar previa a la cuestión de fondo por los aumentos en los valores de gas y confirmó que hasta que no haya resolución por el amparo presentado por el Gobierno Provincial, Camuzzi no podrá efectuar el corte del suministro por falta de pago.
En esa línea, el secretario del Juzgado Federal, el Dr. Vicente en que se basa el amparo presentado por el Gobierno Provincial y dijo “lo que hubo fue una presentación, una medida cautelar que solicitó la Provincia, en la cual se cuestionó una resolución del Estado Nacional de Secretaría de Energía y de ENARGAS con un nuevo cuadro tarifario. La medida que solicitó cautelarmente la Provincia fue que se dejase de efecto esa resolución, que no se aplicasen los aumentos y que tampoco se persiguiese el cobro de los aumentos ya realizados”.
En este sentido, señaló que la Jueza Federal Borruto solicitó que una cautelar para “que no se puedan realizar los cortes de suministro a quienes no paguen los aumentos que han sido dispuestos en el último tiempo”.
Por lo tanto, el letrado indicó que dicha cautelar es en virtud de “tratar cuestiones que son graves, urgentes, que no admiten otro trámite para evitar lo que sería un perjuicio, un daño inminente. Entonces, en este caso, lo que se ha identificado es que, si no se tomase esta medida por los próximos días, que, hasta tanto, se pueda tener toda la información que tiene que dar el Estado Nacional para poder dar respuesta a esta cuestión, si se produjesen los cortes, se produciría un daño irreparable a los ciudadanos que verían cortado el suministro, más teniendo en cuenta las cuestiones climáticas de Tierra del Fuego”.
Entonces, explicó las diferencias entre el amparo del Gobierno y la cautelar que elevó la magistrada de Río Grande “es un trámite de amparo con una medida cautelar que tiene trámites más rápidos de lo que es comúnmente un trámite ordinario. Justamente, el amparo es una vía para tramitar las cuestiones que no admite una demora a un trámite normal y habitual. Por ese motivo, se identificó justamente esta circunstancia de urgencia que tiene que ver con, justamente, la provisión de gas en una situación climática como la que tenemos en Tierra del Fuego, es que, si se hiciese un trámite normal de conocimiento, un trámite judicial ordinario, se podría producir un perjuicio grave para todos los ciudadanos”.
Por otro lado, se refirió a los pasos que siguen en cuanto a la resolución del amparo colectivo y resaltó que “hasta ahora, lo que se ha hecho es ordenar que elaboren los informes las partes, tanto el demandante como el Estado Nacional, que elaboren un informe de la situación para ver si sostiene la medida del aumento del cuadro tarifario o no, y eso es lo que, en definitiva, va a tener que resolver la jueza en las próximas semanas cuando se aboque a la cuestión de la cautelar solicitada”.
De forma posterior, se refirió alcance que tendrá la resolución y detalló que “las medidas cautelares lo que hacen es solucionar un problema inminente y grave para evitar que se produzca el perjuicio y después, eventualmente, se verá el fondo de la cuestión, a ver si esto que se ha dispuesto es válido o no, si se puede aplicar o no. Por eso, ahora, la cuestión cautelar es, justamente, esto, evitar que se produzca un daño que se produciría si, eventualmente, se realizan estos cortes de suministro del servicio”.
Por lo tanto, puntualizó en cuando se pondrá en vigencia la cautelar hacia la empresa Camuzzi “ahora tiene un plazo, justamente, depende de cuándo se haga la notificación, calculamos que será notificada el día de hoy, por la urgencia del tema, y tiene tres días la contraparte del Estado Nacional para brindar el informe que establece la ley de medidas cautelares, así que calculamos que para la semana que viene contaremos ya con la información que tiene que brindar el Estado Nacional”
Por último, señaló que una vez la resolución abarcará solamente “a la provincia de Tierra del Fuego porque es la legitimidad que tiene el presentante o el demandante que es el Estado Provincial”, cerró el Dr. Juan Vicente.
Media cautelar presentada por la Jueza Federal de Río Grande, la Dra. Mariel Borruto.
RESUELVO:
1.- DECRETAR en los términos de la Ley 26.854, una medida cautelar interina consistente en ordenar a la Secretaría de Energía de la Nación -Estado Nacional y al Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), dar instrucciones a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. para que se abstenga de llevar a cabo cortes o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación del cuadro tarifario ordenado por las resoluciones N° 41/2024 y 122/202 en relación a los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria "Tierra del Fuego" (Conf. arts. 2 incisos "a" y "c" de la ley 24076, 42 y 43 de la CN, arts. 4 y 5 de la ley 24240 y arts. 195, 198, 204 y 230 del CPCCN);
2.- VIGENCIA. Esta medida cautelar interina mantendrá su vigencia hasta que se resuelva el pedido cautelar, previa presentación del informe previo previsto en el art. 4 ley 26854 -o venza el plazo establecido al efecto-;
3.- REQUERIR a las demandadas que, en el plazo de tres días (art. 4 punto 2 de la ley 26854), presenten el informe previo que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de la medida cautelar pretendida por los actores en el escrito inicial (Conf. art. 4 punto 1 de la ley 26854). Ello sin importar un traslado de la acción. Queda el traslado aquí dispuesto a cargo de la accionante;
4.- DIFERIR la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento procesal oportuno;
5.- DISPONER se notifique en la forma de rigor a la actora. La notificación a la accionada queda a cargo de la parte actora. Debe dejarse constancia en la notificación que no se adunarán copias de traslado porque la totalidad de las actuaciones pueden ser visualizadas en el portal de consulta pública del Poder Judicial de la Nación (Fuero: Justicia Federal de Comodoro Rivadavia Expte: Nro. 4042. Año: 2024); Dra. Mariel E. Borruto.
Jueza Federal: MARIEL BORRUTO
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