En función de los poco claros que resultan ser para los clientes los planes de ahorro de automóviles de las distintas marcas, y en virtud de la falta de información que poseen los consumidores al momento de celebrar estos tipos de contratos de adhesión, conforme a lo que prevé el artículo 4 de la ley 24240, donde el consumidor no posee la posibilidad de negociar y/o morigerar alguna cláusula del contrato de adhesión, el Dr. Abdo González Saber presentó ante la Justicia en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Distrito Norte, en la ciudad de Río Grande solicitó una medida cautelar a fines de que se mantengan los valores de la cuotas al mes de abril del 2018”.
Asimismo se solicitó que “la ejecución prendaría iniciada la nulidad del contrato de prenda con registro por un supuesto préstamo de dinero en efectivo a una adjudicataria, cuando en realidad lo que se celebró fue un contrato de compra venta de una unidad automotriz”.
También se solicitó que “la ejecución prendaría se tramite por proceso ordinario para abrir el caudal probatorio en el proceso y demostrar al señor Juez López Tilli la nulidad de contrato de mutuo con garantía de prenda con registro, teniendo en cuenta que todos los fundamentos se encuentran bajo la ley de defensa del consumidor y el usuario, siendo que dicha ley prevé normas de orden público que son irrenunciables contractualmente, protegiendo a la parte más débil, siendo el mismo el consumidor”.
Compartinos tu opinión