El del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, conformado por los jueces Maximiliano García Arpón, Alejandro Pagano Zavalía y Rodolfo Bembihy Videla, absolvieron a 10 efectivos del sistema penitenciario que estaban acusados del delito de apremios ilegales. Los mismos, a excepción de uno, que se le imputaba otra figura, estaban acusados de haber golpeado y maltratados a los presos alojados en la Alcaidía de Ushuaia tras un motín que se desató el 28 de agosto de 2010.
Con el voto principal de Bembihy Videla y la adhesión de García Arpón y Pagano Zavalía, se dictó la sentencia absolutoria en el marco de una omisión de debate resuelta esta semana. Los jueces absolvieron al oficial Juan Ramón Condorí, el cabo primero Mauricio Sebastián Daguerre, oficial Raúl Edgardo Ciares, cabo primero Jorge Adrián Romero, sargento Ricardo Daniel Zapata, cabo primero Daniel Walter Moncada, el oficial Adrián Enrique Suárez, cabo primero Héctor José Miño y Nadia Vanina Torres. También fue absuelto el procurador de ese entonces, el efectivo Cesar Alberto González, a quien se le imputaba una figura distinta, la de encubrimiento.
Bembihy Videla justificó el despliegue de los penitenciarios acusados y dejó entrever que las lesiones presentadas por los presos tras el amotinamiento se podrían haber producido al romper las instalaciones carcelarias.
Sobre el motín Bembihy Videla dijo que “resultó debidamente acreditado que los focos de incendio superaron la capacidad de los efectivos penitenciarios”, y señaló que en base a la prueba testimonial debieron “solicitar auxilio a los bomberos para hacer frente a ello”.
Asimismo el Juez dijo que “la hostilidad propia del levantamiento, cuya peligrosidad característica no solo resulta una amenaza para la población carcelaria sino para la sociedad toda, -máxime si consideramos que el edificio se ubica en pleno centro de la ciudad- se añade lo riesgoso del ambiente signado por el incendio ocasionado por los internos amotinados. En esta escena de doble riesgo es que el equipo de efectivos debió actuar rápidamente y en conjunto a fin de resguardar la propia integridad, la población carcelaria y la sociedad toda”.
En ese sentido Bembihy señaló que “la dimensión de los daños y por la cantidad de internos que debían ser en primer término neutralizados, luego evacuados y posteriormente resguardados en sectores seguros, todo ello signado por la urgencia y el doble peligro antes descripto, entiendo que un grado mínimo de razonamiento lógico impone un análisis único y sin escisiones”.
La sentencia absolutoria también dijo que “la practicidad de separar el hecho, ha permitido señalar como víctimas de los supuestos maltratos y vejámenes a los internos denunciantes, dentro del segundo momento, donde el espíritu de venganza habría llevado a que fueran presa fácil de agresiones de toda índole; obviando casi por completo el despliegue que mereció la empresa de contrarrestar el ataque de los amotinados, dominar la situación, subyugar a los rebeldes, extraer a la totalidad de los habitantes del pabellón, contenerlos y reubicarlos en grupos separados, al resguardo de su propia integridad”.
Penitenciarios sin equipamiento
Bembihy Videla manifestó también que “ha quedado expuesta la carencia de elementos y equipamiento adecuado para situaciones de emergencia; en tal sentido, han resultado por demás gráficas las ampliamente analizadas declaraciones de los imputados en cuanto a que no todos contaban con máscaras de gas, ni el equipamiento adecuado, ello tampoco resultó controvertido por las declaraciones de los internos quienes reconocieron a muchos de los penitenciarios intervinientes, describiendo el modo en que estaban vestidos. Algunos con escudos, otros con chaleco, otros con casco”.
Al respecto dijo que al ver vistas fotográficas que obran en la causa “no advirtiendo como dijera lesiones notoriamente visibles en la casi totalidad de los casos denunciados. Cabe destacar asimismo que entre los heridos se encuentran la mayoría de los sindicados como iniciadores de la revuelta, remitiéndome en honor a la brevedad a los informes médicos, vistas fotográficas y declaración de cada uno de ellos”.
En tal sentido y si bien es cierto que “en algunos internos, se advierten lesiones certificadas por el personal médico, no resulta menos cierto que por su naturaleza, pueden atribuirse también a las consecuencias provocadas por el propio motín, dado el nivel de destrucción verificado en las instalaciones (daños en los baños, mampostería, ventanas, etc.) no pudiendo descartar por ello que algunas de éstas coincidan con la revuelta interna de la población carcelaria”.
Es así que Bembihy Videla señaló que las lesiones “que pudieran ser atribuibles al personal penitenciario, no son otra cosa que producto de su intervención a los fines de reestablecer el orden en el lugar. No debe dejarse de lado que el disturbio de características imprevisibles generado por algunos de los internos motivó el necesario y legítimo accionar de los efectivos penitenciarios, a fin de neutralizar la revuelta mediante el lógico uso de la fuerza”.
Las condenas que había pedido la fiscalía
El fiscal Mayor Guillermo Mássimi había solicitado que se condenara a los penitenciarios bajo el delito encuadrado como severidades, vejaciones o apremios ilegales a personas detenidas, agravadas por haberse cometido con violencia y fines de venganza.
Alternativamente y respecto del coimputado Cesar Alberto González, el Fiscal calificó su accionar como configurativo del delito de omisión de denuncia previsto.
Mássimi había pedido que correspondía imponer a los imputados Adrián Enrique Suárez, Héctor José Miño, Ricardo Daniel Zapata, Jorge Adrián Romero, Walter Daniel Moncada y Mauricio Sebastián Daguerre, la pena de 2 años y seis meses de prisión e inhabilitación por del doble de tiempo de la condena más las costas del proceso, por considerarlos autores materiales del delito de severidades, vejaciones o apremios ilegales a personas detenidas, agravadas por haberse cometido con violencia y fines de venganza.
Con relación a Juan Ramón Condorí, Raúl Edgardo Ciares y Nadia Vanina Torres, solicitó la imposición de una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo por el delito de severidades, vejaciones o apremios ilegales a personas detenidas, agravadas por haberse cometido con violencia y fines de venganza.
Finalmente con relación a Cesar Alberto González, el fiscal Mássimi había solicitado la imposición de una pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena y costas por considerarlo autor material del delito de severidades, vejaciones o apremios ilegales a personas detenidas, agravadas por haberse cometido con violencia y fines de venganza.
Cabe señalar que el fiscal Guillermo Mássimi, consultado anoche por “el diario Del Fin Del Mundo”, sostuvo que estaba analizando los fundamentos de la sentencia y que no descartaba presentar un recurso de casación en contra de la resolución absolutoria.
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